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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de junio de 1984 por la que se modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

BOE-A-1984-13867Publicada: 19/06/1984MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1984 por la que se modifica el Estatuto de Personal Auxi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de junio de 1984 modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, incorporando la figura del "Personal Auxiliar Sanitario de Atención Primaria" y ajustando las categorías y funciones de dicho personal. **2. CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de reconocer el rol clave del personal de enfermería en la atención sanitaria primaria, especialmente en el primer nivel de servicios. Se busca adaptar el régimen funcional del personal auxiliar sanitario a las nuevas exigencias del sistema de salud, integrando modalidades específicas como la atención primaria. La modificación fue aprobada tras propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud y consulta con el Consejo General de Colegios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el Estatuto de Personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, aprobado en 1973, mediante cambios en los artículos 9, 10, 63 y 89, así como en la disposición derogatoria. - **Artículo 9**: Define las categorías de personal auxiliar sanitario según el tipo de servicios prestados. Se añade la categoría "De Atención Primaria", que incluye a los Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios que actúan en el ámbito comunitario, promoviendo la prevención de enfermedades y accidentes. - **Artículo 10**: Detalla las funciones de los distintos grupos: - *Personal de Zona*: Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios en régimen ambulatorio y domiciliario. - *Personal de Urgencias*: Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios adscritos a servicios de urgencia. - *Personal de Instituciones Sanitarias y Equipos Tocológicos*: Enfermeras, matronas, fisioterapeutas, etc., en instituciones cerradas. - *Personal de Atención Primaria*: Enfermeras y técnicos sanitarios que actúan en la comunidad, con enfoque en prevención y recuperación de salud. - **Artículo 63**: Establece que los Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios en atención primaria realizan funciones equivalentes a las de enfermeras y técnicos sanitarios, según la sección 2 del capítulo. - **Artículo 89**: Regula los coeficientes y sueldos según el tipo de servicio: - *Coeficientes*: Practicantes-Ayudantes Técnicos Sanitarios de zona y equipos de atención primaria, matronas de instituciones abiertas, etc. - *Sueldos*: Diferenciados por categoría (enfermeras, matronas, técnicos sanitarios, etc.). - **Disposición derogatoria**: Se derogan disposiciones anteriores que se opongan a esta norma, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma busca homogenizar el régimen funcional del personal auxiliar sanitario, garantizando su adaptación a las necesidades del sistema de salud, especialmente en la atención primaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 introduce una nueva categoría de personal auxiliar sanitario para la atención primaria, ajusta sus funciones y remuneración, y derogó normas anteriores. Es un marco regulatorio clave para el sector sanitario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva categoría de atención primaria**: Se incorpora el "Personal Auxiliar Sanitario de Atención Primaria" con funciones de prevención y recuperación de salud. ⚠️ **Modificaciones a artículos clave**: Se actualizan las categorías (art. 9, 10) y las remuneraciones (art. 89) para reflejar roles específicos. 📋 **Derogatoria**: Se elimina la normativa conflictiva, asegurando vigencia de esta orden. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El día siguiente a su publicación en el BOE, garantizando aplicabilidad inmediata. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Sistema Nacional de Salud). - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de junio de 1984. - **Materias**: Salud pública, personal sanitario, derecho laboral. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para el régimen de personal auxiliar sanitario en España). **Palabras clave**: Personal auxiliar sanitario, atención primaria, remuneración, derogatoria, sistema nacional de salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, el régimen de personal auxiliar sanitario en España estaba regulado por el Estatuto de 1973, que no reconocía explícitamente el rol del personal de enfermería en la atención primaria. Esta norma se enmarcaba dentro del sistema estatal de Seguridad Social y no contemplaba las nuevas necesidades del sistema sanitario. La modificación de 1984 fue un paso hacia la adaptación del sistema a la realidad del sistema de salud, integrando la atención primaria como una función clave del personal auxiliar sanitario. Esta evolución refleja la evolución de las políticas sanitarias en la Comunidad Autónoma y en el ámbito europeo, donde la atención primaria se considera fundamental para la eficiencia del sistema. La importancia de esta norma radica en su impacto en la organización del personal sanitario y en la mejora de la calidad de la atención en el primer nivel de salud.

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