Orden de 18 de julio de 1984 por la que se corrigen errores sufridos en el texto de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1984 por la que se corrigen errores sufridos en el texto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de julio de 1984 corrige errores en el texto de la Orden de 2 de abril de 1984 sobre la colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 88 de 12 de abril de 1984. **2. CONTEXTO** La Orden de 1984 presentaba errores u omisiones en su texto, algunos no inferibles de su lectura, lo que podría alterar su contenido. Para resolverlo, se aplicó el artículo 15 del Decreto 1583/1960, modificado por el Decreto 2307/1967, que permite salvar disposiciones mediante una nueva redacción. La corrección busca garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de la norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1984 corrige errores en varios artículos de su texto original, con el objetivo de armonizar su redacción y evitar ambigüedades. Las correcciones se realizan mediante una redacción específica en cada artículo afectado, como se detalla a continuación: - **Artículo 2.°, primer párrafo**: Se modifica la frase «... administración concertada o como cualquier otra forma de contraprestación económica por actuaciones...» por «... administración concertada, ni cualquier otra forma de contraprestación económica, por actuaciones...». Esta corrección elimina la ambigüedad entre «administración concertada» y «contraprestación económica». - **Artículo 10.1.b)**: Se corrige «... fijada en el artículo 31.1.3 del referido Reglamento...» por «... fijada en el artículo 31.1.2 del referido Reglamento...». La modificación corrige una referencia incorrecta a un artículo del Reglamento. - **Artículo 12**: Se cambia «... a que se refiere el párrafo 2 del artículo 17 de esta Orden.» por «... a que se refiere el párrafo 2 del artículo 16 de esta Orden.». Esta corrección ajusta una mención errónea a un artículo. - **Artículo 14, tercer párrafo**: Se modifica «... que tengan asociadas Empresas con domicilio social en Baleares...» por «... que tengan personal a su servicio en Baleares...». La corrección corrige la referencia a «domicilio social» por «personal a su servicio», alineándose con la realidad de la gestión laboral. - **Artículo 16, a)**: Se cambia «... y, como mínimo, por el 40 por 100 de las citadas reservas.» por «... y, como mínimo, por un importe igual al 40 por 100 de las citadas reservas.». La modificación elimina la ambigüedad entre porcentaje y importe. - **Artículo 16, b)**: Se corrige «... calificada en Bolsa, hasta un 50 por 100 de la Inversión...» por «... calificada en Bolsa, por un 50 por 100 de la inversión...». La corrección ajusta la redacción de la frase. - **Artículo 19.1**: Se modifica «... salvo para los bienes cuyo precio unitario no supere...» por «... salvo para los bienes cuya inversión unitaria no supere...». La corrección corrige la referencia a «precio unitario» por «inversión unitaria». - **Artículo 19.2**: Se cambia «... referidos necesariamente a obras completas, sin que pueda admitirse fraccionamiento.» por «... referidos necesariamente a inversiones completas, sin que pueda admitirse fraccionamiento.». La modificación ajusta el término «obras» a «inversiones». - **Artículo 21, segundo párrafo**: Se modifica «... La designación de los representantes de los trabajadores en la misma se hará por las Centrales Sindicales en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en las Empresas asociadas a La Mutua, debiendo...» por «... La designación de los representantes de los trabajadores en la misma se hará por las Centrales Sindicales más representativas, en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en las provincias en que radican las Empresas asociadas a la Mutua, debiendo...». La corrección ajusta la redacción para clarificar el criterio de designación. Estas correcciones se basan en el artículo 15 del Decreto 1583/1960, modificado por el Decreto 2307/1967, que permite salvar disposiciones mediante una redacción del mismo rango. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden corrige errores en el texto de una norma anterior, garantizando su precisión y aplicabilidad. Las modificaciones buscan eliminar ambigüedades y asegurar la coherencia legal. La corrección es fundamental para la correcta aplicación de la normativa en materia de Seguridad Social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se ajustan errores en el texto de la Orden de 1984 para garantizar su exactitud. ⚠️ **Ambigüedades eliminadas**: Se eliminan ambigüedades en referencias a artículos y términos técnicos. 📋 **Redacción precisa**: Cada artículo modificado se ajusta con exactitud para evitar malentendidos. ℹ️ **Legalidad garantizada**: La corrección se basa en un marco legal establecido por decretos vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1984 - **Materias**: Seguridad Social, colaboración de Mutuas Patronales, gestión de recursos - **Relevancia**: ALTA (afecta a la correcta aplicación de normas en materia de Seguridad Social) ** ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 18 de julio de 1984, existían normas estatales y de las Comunidades Autónomas (CCAA) que regulaban la colaboración de las Mutuas Patronales en la Seguridad Social, pero con inconsistencias y errores en su redacción. Esta Orden corrige dichos errores para garantizar la claridad y la aplicación correcta de la norma, evitando ambigüedades que podrían afectar el funcionamiento de las Mutuas. La importancia radica en que una norma clara y precisa es fundamental para el buen funcionamiento del sistema de Seguridad Social, tanto a nivel estatal como autonómico, y para la protección de los derechos de los trabajadores.