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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de septiembre de 1984 sobre modificación de la composición y funcionamiento de los Organos Colegiados Superiores del Instituto Social de la Marina.

BOE-A-1984-21681Publicada: 21/09/1984MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de septiembre de 1984 sobre modificación de la composición y funcion ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1984 modifica la composición y funcionamiento de los Órganos Colegiados Superiores del Instituto Social de la Marina, estableciendo que las representaciones sindical y empresarial sean iguales en número a la representación de la Administración Pública, y homologando los Órganos Colegiados Provinciales con otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social. **2. CONTEXTO** La Orden Ministerial de 11 de mayo de 1983 establecía la estructura de los Órganos superiores del Instituto Social de la Marina. Sin embargo, se consideraba necesario ajustar dicha composición para garantizar una representación equilibrada entre sindicatos, empresas y Administración Pública, así como alinear los Órganos Colegiados Provinciales con otras entidades de la Seguridad Social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica específicamente los artículos 3 y 14 de la Orden de 1983, así como el artículo 22, mediante los siguientes cambios: - **Artículo único, apartado 1**: Se redactan los párrafos b) y c) del artículo 3.º de la Orden de 1983, estableciendo que: - *b)* Trece representantes de sindicatos más representativos del sector marítimo-pesquero, en proporción a su representatividad global, con capacidad institucional ante Administraciones Públicas. - *c)* Trece representantes de organizaciones empresariales más representativas del mismo sector, con igual capacidad institucional. - **Artículo único, apartado 2**: Se modifican los párrafos a), b), c) del artículo 14 de la Orden de 1983, añadiendo: - *d)* Un representante de cofradías de pescadores constituidas en la provincia. - Los párrafos b) y c) ahora incluyen representantes provinciales en proporción a su representatividad. - **Artículo único, apartado 3**: Se redacta el artículo 22, estableciendo que la Comisión Ejecutiva Provincial asumirá las funciones del Consejo Provincial, sin perjuicio de futuras diferencias en composición o funciones. - **Artículo único, apartado 4**: Se derogan los apartados b) y c) del artículo 3.º, los apartados a), b) y c) del artículo 14, y el artículo 22 en su redacción anterior. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (12 de septiembre de 1984) y no incrementa el gasto público. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca equilibrar la representación en los Órganos Colegiados del Instituto Social de la Marina, alineando su estructura con otras entidades de la Seguridad Social. Se derogaron disposiciones anteriores para implementar esta reforma, que entró en vigor en septiembre de 1984. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Representación equilibrada**: Sindicatos, empresas y Administración Pública tienen igual número de vocales en los Órganos Colegiados. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminaron disposiciones de la Orden de 1983 para sustituirlas. 📋 **Alineación con otras entidades**: Los Órganos Provinciales se homologan con otras Entidades Gestoras de la Seguridad Social. ℹ️ **Efectividad inmediata**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 11 de septiembre de 1984 - **Materias**: Seguridad Social, Relaciones Laborales, Organización de Órganos Colegiados - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Regula la estructura de Órganos Colegiados del Instituto Social de la Marina, con impacto en la representación sindical y empresarial. **Palabras clave**: Instituto Social de la Marina, Órganos Colegiados, representación sindical, Seguridad Social, Orden Ministerial. **Total de palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1984, los Órganos Colegiados Superiores del Instituto Social de la Marina tenían una estructura definida por la Orden de 11 de mayo de 1983, que no garantizaba una representación equilibrada entre sindicatos, empresas y Administración Pública. Esta norma se aplicaba en el marco del sistema estatal de Seguridad Social, sin una regulación específica a nivel autonómico o europeo en este ámbito. La modificación de 1984 buscaba corregir esta desequilibrio, alineando la representación sindical y empresarial con la administrativa, y adaptando los Órganos Colegiados Provinciales a estándares comunes en el sistema de Seguridad Social. Esto importa porque refleja una evolución hacia una mayor equidad y coordinación en la gestión de la Seguridad Social, tanto a nivel estatal como en relación con otros sistemas autonómicos o europeos.

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