Orden de 19 de diciembre de 1984 por la que se salvan errores en la de 31 de julio de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto) por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante el año 1983.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1984 por la que se salvan errores en la de 31 de jul ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El presente documento es un Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1984 que corrige errores en la Orden de 31 de julio de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 194 del 14 de agosto. Estas correcciones afectan al texto de la Orden original, que establecía normas para la revisión de condiciones económicas en la asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social durante 1983. 2. **Contexto** La Orden de 31 de julio de 1984 establecía reglas para revisar las condiciones económicas aplicables a servicios sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social en 1983. Dicha Orden fue publicada en el BOE número 194 del 14 de agosto, en las páginas 23606 y 23607. Posteriormente, se detectaron errores en su texto, lo que motivó la emisión de esta Orden de corrección. La corrección busca garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de las normas. 3. **Contenido Jurídico** La Orden de 19 de diciembre de 1984 corrige errores en la Orden de 31 de julio de 1984, específicamente en los artículos 2, 8 y 11 del texto original. Las correcciones se detallan como sigue: - **Artículo 2, página 23606**: Se corrige la frase «... en los casos de actuación con medios propios de los Centros...» por «... en los casos de actuación con médicos propios de los Centros...». Esta corrección ajusta la referencia a los médicos propios de los Centros, evitando ambigüedades en la definición de los actores involucrados en la prestación de servicios sanitarios. - **Artículo 8, página 23607**: Se corrige «... no podrán experimental un incremento...» por «... no podrán experimentar un incremento...». Esta corrección corrige un error de redacción en el verbo «experimental», que se debe a un typo en la redacción original. - **Artículo 11, página 23607**: Se corrige «... deberán haber sido formuladas y autorizadas las cláusulas...» por «... deberán haber sido formalizadas y autorizadas las cláusulas...». La palabra «formuladas» se sustituye por «formalizadas» para precisar el proceso de aprobación de cláusulas contractuales. Estas correcciones son relevantes para garantizar la precisión de las normas que regulan la revisión de condiciones económicas en la asistencia sanitaria, especialmente en contextos donde se utilizan medios ajenos a la Seguridad Social. La Orden de 19 de diciembre de 1984 se publicó en el BOE número 295 del 20 de diciembre de 1984, en la página 37011, como parte del proceso de rectificación de errores en documentos oficiales. 4. **Conclusión simple** La Orden corrige errores en una norma previa, asegurando su correcta aplicación. Las correcciones afectan términos clave en artículos específicos, lo que impacta en la interpretación legal de la revisión de condiciones económicas en servicios sanitarios. La rectificación busca precisión en la normativa. 5. **Puntos clave** ✅ **Corrección de errores**: Se ajustan términos en artículos 2, 8 y 11 de la Orden de 1984. ⚠️ **Precisión legal**: Las correcciones evitan ambigüedades en la definición de actores y procesos. 📋 **Contexto histórico**: La norma se enmarca en la regulación de servicios sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social. ℹ️ **Relevancia**: Afecta a la interpretación de condiciones económicas en la asistencia sanitaria. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Estado español. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 295 del 20 de diciembre de 1984. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 19 de diciembre de 1984. - **Materias**: Salud, economía, normativa sanitaria. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la aplicación precisa de normas en servicios sanitarios). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────