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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de noviembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1984, para todos los Entes del sistema de la Seguridad Social, así como se determina la documentación contable que se ha de rendir.

BOE-A-1984-25454Publicada: 17/11/1984MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1984 por la que se regulan las operaciones de cierre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 establece las normas para el cierre del ejercicio presupuestario de 1984 en los Entes del sistema de la Seguridad Social, así como la documentación contable que deben rendir. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, que establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y se liquidará el 31 de diciembre. Además, los Presupuestos de 1984 se elaboraron en términos por programas, lo que exige una liquidación en esa misma forma. La Orden busca unificar criterios para el cierre del ejercicio económico en todos los Entes del sistema de la Seguridad Social y garantizar la confección de documentos exigidos por las normas vigentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de noviembre de 1984, regula las operaciones de cierre del ejercicio 1984 para los Entes del sistema de la Seguridad Social, así como la documentación contable que deben rendir. La norma se fundamenta en el artículo 48 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, que establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y se liquidará el 31 de diciembre, modificando determinados preceptos de la Ley General Presupuestaria. La Orden establece que los Entes del sistema de la Seguridad Social, incluyendo las Entidades Gestoras, la Tesorería General y las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, deben rendir una serie de documentos contables. Estos incluyen: - **Memoria de la ejecución del Presupuesto de 1984**. - **Cuenta de liquidación del Presupuesto**, que abarca gastos y dotaciones, recursos y aplicaciones. - **Balance de situación**. - **Cuenta de gestión por operaciones corrientes**. - **Cuenta de operaciones de capital**. Además, las Entidades Gestoras y la Tesorería General deben presentar la ejecución y liquidación de todos los programas finalistas. En cuanto a las **cuentas de libramientos**, se debe confeccionar una relación justificativa de los mandamientos pendientes de pago a 31 de diciembre, clasificados por Entidades, servicios, capítulos, artículos y conceptos. Esta relación debe incluir columnas con número de documento, importe y total por Entidad o Tesorería General. Al final, se realizará un resumen por Entidad o Tesorería General, detallando el número orgánico y el importe totalizado. La Orden también establece plazos para la entrada de solicitudes de incorporación de créditos y modificaciones de crédito. Las solicitudes de incorporación de créditos deben tener su entrada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como máximo el día 10 de diciembre de 1984, ajustándose a los trámites y documentación previstos en los apartados 10.2.8 y 12.2.6 de la Orden de 31 de diciembre de 1980 sobre Contabilidad Presupuestaria de la Seguridad Social. Las demás modificaciones de crédito deben tener su entrada antes del día 1 de diciembre de 1984. Finalmente, se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar instrucciones oportunas en desarrollo de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1984 establece un marco de cierre de ejercicio y documentación contable para los Entes del sistema de la Seguridad Social. Establece plazos y requisitos para la presentación de documentos y modificaciones de créditos. La norma busca garantizar la transparencia y la uniformidad en la gestión presupuestaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a Entes del sistema de la Seguridad Social**: La norma se aplica a Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. ⚠️ **Plazos para solicitudes de créditos**: Las solicitudes de incorporación de créditos deben presentarse antes del 10 de diciembre de 1984. 📋 **Documentación contable obligatoria**: Se detallan varios documentos como memoria de ejecución, balance de situación, cuentas de gestión y operaciones de capital. ℹ️ **Facultad de la Secretaría General**: Se otorga a esta institución la facultad de dictar instrucciones en desarrollo de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de noviembre de 1984 - **Materias**: Contabilidad presupuestaria, cierre de ejercicio, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Cierre de ejercicio, documentación contable, Seguridad Social, Presupuestos, Orden Ministerial, 1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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