Orden de 21 de febrero de 1985 por la que se fijan las bases generales para el establecimiento de Convenios de Colaboración del Instituto Nacional de Empleo con Organos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos autónomos administrativos y Organismos autónomos comerciales, industriales y financieros, para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1985 por la que se fijan las bases generales para el e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de febrero de 1985 establece las bases generales para la firma de Convenios de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y distintas administraciones públicas, con el objetivo de emplear a trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios. **2. CONTEXTO** La norma se dicta tras la experiencia obtenida entre los años 1982 y 1984, en la que se ocuparon trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios bajo convenios de colaboración con organismos públicos. Además, se considera necesario establecer un marco legal basado en los criterios del Artículo 7 del Acuerdo Económico y Social. La Orden busca regular y estructurar estos convenios para garantizar su eficacia y cumplimiento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de febrero de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco legal para la firma de Convenios de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y distintas administraciones públicas, con el objetivo de emplear a trabajadores desempleados en obras y servicios. La norma se fundamenta en la experiencia obtenida entre los años 1982 y 1984, así como en los criterios establecidos en el Artículo 7 del Acuerdo Económico y Social, que promueve la colaboración entre el Estado y los trabajadores desempleados. El Artículo Único de la Orden fija las bases generales para el establecimiento de dichos convenios. En la Primera Base, se establece que el Instituto Nacional de Empleo podrá establecer convenios de colaboración con las administraciones públicas, incluyendo organismos autónomos administrativos y comerciales, dentro del marco presupuestario disponible. Los organismos públicos con los que se establezcan estos convenios deberán cumplir ciertos requisitos, como tener capacidad técnica y de gestión, permitir la diversificación de la contratación de trabajadores por sectores o zonas geográficas, y tener dotación presupuestaria para completar la aportación del Instituto Nacional de Empleo hasta el coste total de la obra o servicio. En la Segunda Base, se detallan los requisitos que deben cumplir los organismos públicos que deseen firmar un convenio de colaboración. Entre otros, se establece que los organismos deberán tener capacidad técnica y de gestión, permitir la diversificación de la contratación de trabajadores, y disponer de dotación presupuestaria suficiente. Además, se establece la composición de la Comisión Mixta que se encargará de la supervisión de los convenios, que incluirá representantes del Instituto Nacional de Empleo y del órgano público colaborador, así como expertos necesarios para cada ente. La composición de esta Comisión puede variar si las circunstancias lo exigen, siempre que se obtenga el acuerdo de los firmantes del convenio. En la Undécima Base, se establece que los entes firmantes de cada convenio deberán dar instrucciones a las direcciones provinciales o unidades responsables de la ejecución del mismo, con el fin de que se publique información sobre las realizaciones llevadas a cabo al amparo del convenio. En la Duodécima Base, se establece que al finalizar el ejercicio presupuestario, el ente colaborador deberá elaborar y entregar al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras o servicios realizados, así como de la tipología de los contratos o adscripciones de trabajadores que han participado en su realización. En la Decimotercera Base, se establece que los convenios que contemplen obras o servicios a desarrollar en las Comunidades Autónomas afectadas por el Plan de Empleo Rural o el que le sustituya estarán supeditados a la normativa existente sobre el mismo, en lo relativo a determinación, localización y selección de las obras o servicios, selección de los trabajadores, duración de los contratos y otros aspectos contenidos en la normativa del Plan de Empleo Rural que afecten al desarrollo de los convenios específicos establecidos. En las Disposiciones Finales, se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a desarrollar las normas de procedimiento y tramitación de las subvenciones que dispone la presente Orden. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la firma de Convenios de Colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y distintas administraciones públicas. Establece requisitos para los organismos colaboradores, mecanismos de supervisión y publicidad, y se aplica a obras y servicios en contextos específicos como el Plan de Empleo Rural. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Fomentar la empleabilidad de trabajadores desempleados mediante la firma de Convenios de Colaboración. ⚠️ **Requisitos**: Los organismos colaboradores deben tener capacidad técnica, permitir diversificación de contratación y disponer de presupuesto suficiente. 📋 **Mecanismos**: Comisión Mixta de supervisión, informes detallados y publicidad de las obras realizadas. ℹ️ **Aplicación**: Se aplica especialmente a obras en Comunidades Autónomas afectadas por el Plan de Empleo Rural. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 21 de febrero de 1985 - **Materias**: Empleo, colaboración pública, obras y servicios, trabajadores desempleados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenios de colaboración, Instituto Nacional de Empleo, trabajadores desempleados, obras y servicios, administraciones públicas, Plan de Empleo Rural ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1985, las Comunidades Autónomas (CCAA) y la Administración estatal ya gestionaban programas de empleo, pero sin un marco legal unificado. La norma se inscribió en el contexto de la integración española en la Unión Europea (UE), cuyos tratados (como el de Roma, 1957) promovían políticas sociales y empleo. La Orden estableció un marco estructurado para los convenios de colaboración, alineándose con principios de la UE y la Constitución española de 1978, que garantizaba derechos laborales. Su importancia radica en que formalizó la coordinación entre el Instituto Nacional de Empleo y organismos públicos, asegurando eficacia y coherencia con normativas estatales y europeas, fortaleciendo así el sistema de empleo en España.