Orden de 21 de febrero de 1985 por la que se establecen los programas y acciones a financiar con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de febrero de 1985 por la que se establecen los programas y acciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 establece los programas y acciones a financiar con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo, regido por el Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero. Define el destino de los recursos del fondo y detalla las acciones prioritarias, así como los procedimientos de fiscalización y gestión. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 180/1985 crea el Fondo de Solidaridad para el Empleo, previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Dicha norma establece que los recursos del fondo deben destinarse a programas específicos, pero no detalla su contenido. Por ello, se precisa un desarrollo normativo para precisar los programas a financiar y los mecanismos de gestión. La Orden Ministerial de 1985 cumple esta función, estableciendo los criterios de asignación y control. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 regula el uso de los recursos del Fondo de Solidaridad para el Empleo, creado en el marco del Real Decreto 180/1985 (art. 5.1). En su artículo 1, se detalla que los fondos se destinan a financiar programas prioritarios durante el ejercicio presupuestario de 1985, incluyendo: - **A) Acciones para impulsar proyectos generadores de empleo o innovadores** (art. 1.1). - **B) Apoyo salarial a nuevas contrataciones** (art. 1.1). - **C) Formación y orientación profesional** (art. 1.1). - **D) Reincorporación social y profesional de personas con dificultades en el mercado laboral** (art. 1.1). - **E) Reducción de desequilibrios territoriales** (art. 1.1). Además, se permite destinar hasta el 1% de los recursos para gestionar el fondo, como contrataciones de expertos (art. 1.2). En el artículo 2, se establece que los recursos y gastos del fondo se imputan a rubricas específicas, con exclusividad para gastos relacionados (art. 2.3). El artículo 18 establece el procedimiento de fiscalización: - La propuesta de resolución de gastos se somete a fiscalización previa por los servicios de intervención de la Tesorería General (art. 18.1). - Las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social remiten la resolución a las tesorerías territoriales para su emisión y pago (art. 18.2). - Las tesorerías territoriales informan a las direcciones provinciales sobre los pagos realizados (art. 18.2). En la disposición adicional, se establece que la Dirección General de Presupuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Unidad Administradora del Fondo deben elaborar instrucciones para desarrollar el procedimiento (art. 19). La norma se complementa con una tabla de rubricas (no incluida en el texto), que detalla las categorías de gastos. La estructura garantiza la transparencia en la gestión del fondo, vinculando los recursos a programas concretos y estableciendo controles de fiscalización. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 detalla los programas prioritarios del Fondo de Solidaridad para el Empleo, establece límites de gestión y define procedimientos de fiscalización. Su objetivo es garantizar la eficacia y transparencia en la asignación de recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Destino de recursos**: Prioritario para empleo, formación, reinsertión y equilibrio territorial. ⚠️ **Límites de gestión**: Hasta el 1% para contrataciones de expertos. 📋 **Procedimiento de fiscalización**: Control previo por Tesorería General y seguimiento de pagos. ℹ️ **Rubricas específicas**: Gastos exclusivos para programas definidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 21 de febrero de 1985. - **Materias**: Empleo, presupuestos, gestión pública, seguridad social. - **Relevancia**: ALTA (regula un fondo clave en políticas laborales). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────