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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de febrero de 1985 por la que se aprueba el Plan General de Contanbilidad del Sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-1985-3021Publicada: 22/02/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de febrero de 1985 por la que se aprueba el Plan General de Contanbi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de febrero de 1985 aprueba el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, adaptado a las normas del Plan General de Contabilidad Pública y a las necesidades específicas del sistema de seguridad social. **2. CONTEXTO** La Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 (Artículo 151.1) establece que el Ministerio de Trabajo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debe establecer normas para la contabilidad de las entidades gestoras de la seguridad social. En 1981, el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, que debe seguirse en el sector público. La Intervención General de la Seguridad Social realizó estudios para adaptar este plan a las características del sistema de seguridad social, culminando en la Orden de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 establece que el Plan General de Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social se aplica a las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas patronales del sistema. El plan se estructura en cuentas específicas, como las relacionadas con cotizaciones (071 a 079), fondos especiales (080-085) y otras cuentas de orden (090-099). Cada cuenta se desarrolla en divisionarias según los conceptos presupuestarios afectados. Además, incluye definiciones contables, cuentas anuales, criterios de valoración y otros documentos complementarios, facilitados por la Intervención General de la Seguridad Social. La norma establece que la aplicación del plan debe realizarse de forma gradual, con experiencias piloto paralelas a la contabilidad, presupuestación y financiación vigentes. La Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Intervención General, aprobará adaptaciones para cada ente del sistema. Citas clave: - **Artículo 151.2 de la Ley General Presupuestaria**: El Ministerio de Trabajo, previo informe del Ministerio de Hacienda, establece normas para la contabilidad de las entidades gestoras de la seguridad social. - **Artículo 151.1 de la Ley General Presupuestaria**: El Ministerio de Trabajo debe adaptar las normas contables al sistema de seguridad social. - **Artículo 151.1 de la Ley General Presupuestaria de 1977**: La contabilidad debe seguir las directrices del régimen general de contabilidad pública. - **Artículo 151.2 de la Ley General Presupuestaria de 1977**: La aplicación del plan se hará gradualmente, con experiencias piloto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco contable específico para el sistema de seguridad social, adaptado a las normas públicas y a las necesidades del sector. La aplicación se realiza de forma gradual, con participación de la Intervención General y la Secretaría General. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del Plan General de Contabilidad**: Adaptado a las normas públicas y al sistema de seguridad social. ⚠️ **Gradualidad en la aplicación**: Se requieren experiencias piloto paralelas a la contabilidad vigente. 📋 **Estructura de cuentas**: Incluye categorías específicas como cotizaciones, fondos especiales y cuentas de orden. ℹ️ **Participación institucional**: La Intervención General y la Secretaría General supervisan adaptaciones y aplicaciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales. - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de febrero de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional. - **Fecha**: 11 de febrero de 1985. - **Materias**: Contabilidad pública, seguridad social, presupuesto. - **Relevancia**: ALTA (normativa básica para la contabilidad del sistema de seguridad social). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, la contabilidad del sistema de seguridad social en España se regía por la Ley General Presupuestaria de 1977, que exigía normas específicas para entidades gestoras, y por el Plan General de Contabilidad Pública aprobado en 1981. Sin embargo, estas normas no abordaban las particularidades del sistema de seguridad social. La Orden de 1985 adaptó el Plan Público a las necesidades del sector, estableciendo un marco uniforme. Comparativamente, las comunidades autónomas (CAA) y el Estado mantenían sistemas dispersos, mientras que la UE impulsaba directivas de armonización. La importancia radica en la estandarización, garantizando transparencia, cumplimiento normativo y eficiencia en la gestión de recursos, alineándose con principios europeos y mejorando la coherencia entre niveles de gobierno.

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