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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

BOE-A-1985-2559Publicada: 12/02/1985Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamien ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de enero de 1985 aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, estableciendo su composición, funciones, procedimientos y normas de participación de los sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, estableció la estructura orgánica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, incluyendo al Consejo General como órgano central. Para dar cumplimiento a esta norma, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con autorización del mencionado Real Decreto, aprobó el presente Reglamento, que regula el funcionamiento del Consejo General, garantizando su participación efectiva en la gestión del Instituto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento de Funcionamiento del Consejo General (Orden de 25 de enero de 1985) establece las bases para la participación de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En el artículo 1, se define al Consejo General como el órgano central del Instituto, con funciones de elaborar criterios y directrices, informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre planes nacionales de actuación, aprobar anteproyectos de presupuestos y Memorias anuales, así como controlar colegiadamente la gestión del Instituto. En el artículo 2, se detalla la composición del Consejo General, integrado por representantes de sindicatos, organizaciones empresariales y la Administración Pública. Se establece que los representantes de los sindicatos y organizaciones empresariales deben ser proporcionalmente representativos según su representatividad, mientras que los representantes de la Administración son nombrados por la autoridad competente. El artículo 15 regula las Comisiones Provinciales, que estarán integradas por tres vocales de sindicatos, tres de organizaciones empresariales y tres de la Administración Pública, con representatividad determinada por la legislación vigente. En el artículo 16, se establece que, en materia no prevista, se aplicarán las normas del capítulo II, título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958. Las disposiciones transitorias y finales indican que las Comisiones Provinciales se constituirán en un plazo de cuatro meses desde la publicación de la Orden, y que el Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, el artículo 14 establece que los miembros del Consejo General tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de sus intervenciones en sesiones, siempre que aporten un texto escrito exacto y fiel a su intervención, con constancia en el acta y copia autenticada adjunta. Este Reglamento refleja un marco de participación colegiada, garantizando la representatividad de los diferentes actores en la gestión del Instituto, con un enfoque en la seguridad y higiene laborales como prioridad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para el Consejo General del Instituto, garantizando su participación en la toma de decisiones. La norma define su composición, funciones y procedimientos, con un enfoque en la colaboración entre sindicatos, empresas y Administración. Su relevancia radica en la formalización de un sistema participativo en materia de seguridad laboral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición del Consejo General**: Representantes de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración Pública en proporción a su representatividad. ⚠️ **Funciones clave**: Elaborar directrices, informar al Ministerio, aprobar presupuestos y Memorias anuales. 📋 **Procedimientos**: Transcripción de intervenciones, participación colegiada en la gestión del Instituto. ℹ️ **Aplicación de normas**: Uso de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 para aspectos no regulados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de enero de 1985 - **Tipo**: Reglamento de Funcionamiento - **Fecha**: 25 de enero de 1985 - **Materias**: Seguridad e Higiene Laboral, Organización de Instituciones Públicas, Participación Sindical y Empresarial - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para participación en seguridad laboral) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo contaba con una estructura orgánica definida por el Real Decreto 577/1982, que estableció el Consejo General como órgano central. Sin embargo, no existía un reglamento detallado que regulara su funcionamiento, lo que generaba incertidumbre en su operativa. La norma de 1985 completó esta estructura, estableciendo normas claras sobre participación de sindicatos, empresarios y Administración, lo cual era fundamental para garantizar la representatividad y eficacia del Instituto. Esta regulación fue clave para alinear el funcionamiento del Consejo con los principios de participación y colaboración que se aplicaban en sistemas similares a nivel autonómico y europeo, fortaleciendo su legitimidad y eficacia.

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