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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 12/1985, de 6 de marzo, sobre formalización de los contratos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1985-3696Publicada: 08/03/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden 12/1985, de 6 de marzo, sobre formalización de los contratos de trabajo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 12/1985 establece que el Subsecretario de Defensa es el único órgano competente para formalizar contratos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa, independientemente de su modalidad o duración. Regula el procedimiento de tramitación de expedientes de contratación en los centros militares y organismos autónomos dependientes del Ministerio. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, establece en su Título III normas sobre selección del personal laboral, delegando en los departamentos ministeriales la formalización de contratos. El Ministerio de Defensa, mediante el Real Decreto 135/1984, delega en el Subsecretario de Defensa la administración de recursos humanos y la facultad de contratar personal. La Orden 12/1985 desarrolla estas normas, detallando los pasos para la formalización de contratos en el ámbito del Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 12/1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 6 de marzo de 1985, establece que el Subsecretario de Defensa es el órgano único responsable de formalizar contratos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa. Esto incluye contratos de duración fija, temporal o indefinida. El artículo 1º establece que **"el órgano competente único para formalizar los contratos de trabajo del personal laboral, cualquiera que sea su modalidad y duración, será el Subsecretario de Defensa"** (Art. 1). El artículo 2º detalla el procedimiento: 1. Las vacantes no cubiertas por concurso de traslado o reingreso (según la Orden Ministerial 25/1984) se comunican directamente por la Subdirección General de Personal Civil (Sección Laboral Central) a los jefes de establecimientos, para tramitar el expediente de contratación. 2. Una vez finalizado el expediente, el jefe del establecimiento lo remite a la Subdirección General de Personal Civil solicitando autorización al Subsecretario de Defensa para firmar el contrato. 3. Tras la autorización, el expediente se devuelve al establecimiento para que la jefatura y el trabajador suscriban el contrato, **"debiéndose en todo caso hacer constar expresamente en sus cláusulas la autorización obtenida, sin cuyo requisito carecería de validez el contrato"** (Art. 2.3). La Orden se regula en el marco de normas previas, como el Real Decreto 2223/1984, que en sus artículos 29 y 30 establece que la formalización de contratos corresponde al órgano competente de cada departamento ministerial. Además, el Real Decreto 135/1984 (Art. 10.1) atribuye al Subsecretario de Defensa la administración de recursos humanos en el ámbito del Ministerio, mientras que el Real Decreto 2169/1984 (Art. 12) otorga la facultad de contratar personal al Ministerio. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, garantizando una regulación clara y centralizada para evitar duplicaciones o conflictos en la formalización de contratos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 12/1985 centraliza la formalización de contratos en el Subsecretario de Defensa, estableciendo un procedimiento estructurado. Establece que los contratos deben incluir la autorización del órgano competente para ser válidos. La norma se inscribe en un marco de delegación previa de competencias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Centralización de competencias**: El Subsecretario de Defensa es el único órgano para formalizar contratos. ⚠️ **Procedimiento obligatorio**: Los contratos deben incluir la autorización explícita del órgano competente. 📋 **Normativa previa**: Se basa en el Real Decreto 2223/1984 y otros decretos ministeriales. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (función pública). - **Fuente**: Orden Ministerial 12/1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 6 de marzo de 1985. - **Materias**: Contratación laboral, administración pública, recursos humanos. - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento clave en la gestión del personal laboral del Ministerio de Defensa). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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