Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1985 sobre acceso mediante promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-1985-4607Publicada: 22/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1985 sobre acceso mediante promoción interna al Cuerpo S ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social mediante promoción interna, incluyendo requisitos académicos, experiencia laboral y reservas de plazas. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Ley 30/1984, que permite la promoción interna en cuerpos superiores. El objetivo es facilitar el ascenso de funcionarios del Grupo Inferior al Grupo Superior, garantizando su acceso a plazas reservadas. La Orden detalla los requisitos específicos para el Cuerpo de Inspectores, vinculados a la titulación, antigüedad y situación laboral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social mediante promoción interna, basándose en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. Según este artículo, las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, reservando hasta el 50% de las vacantes para funcionarios del Grupo Inferior. La Orden detalla los requisitos específicos: - **Artículo 1**: Para participar en las pruebas, los aspirantes deben: - Poseer la titulación exigida (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente). - Estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas o supernumerarios. - Tener tres años de antigüedad como funcionarios de carrera en la escala de inspectores provinciales del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, declarada a extinguir por la Ley de 17 de julio de 1958. - **Artículo 2**: Los aspirantes que cumplan los requisitos del artículo anterior deben superar las pruebas establecidas para el acceso al Cuerpo Superior. Sin embargo, pueden quedar exceptuados de las pruebas prácticas previstas en el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado. - **Artículo 3**: En la convocatoria se reservará hasta el 50% de las vacantes para funcionarios que accedan mediante promoción interna, conforme al artículo 22.1 de la Ley 30/1984. - **Artículo 4**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tendrán preferencia para cubrir plazas vacantes en la convocatoria, sobre los que no procedan de este sistema. La norma refleja la aplicación del principio de promoción interna, garantizando la continuidad de funcionarios en el Cuerpo, aunque con restricciones derivadas de la extinción de la escala de inspectores provinciales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece requisitos claros para la promoción interna en el Cuerpo Superior de Inspectores, reservando plazas y otorgando preferencia a los funcionarios con experiencia. Refuerza el marco legal de la Ley 30/1984, pero limita la aplicación a la extinción de la escala de inspectores provinciales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos académicos**: Titulación mínima (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto). ⚠️ **Antigüedad laboral**: Tres años en la escala de inspectores provinciales (declarada a extinguir). 📋 **Reservas de plazas**: Hasta el 50% de las vacantes para promoción interna. ℹ️ **Excepción en pruebas prácticas**: Aspirantes internos pueden excluirse de algunas pruebas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 18 de marzo de 1985. - **Materias**: Función pública, promoción interna, inspección laboral. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para el acceso a cuerpos superiores en la Administración Pública). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →