Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la pres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto 1044/1985 establece la modalidad de pago único por el valor actual de la prestación por desempleo, como medida para fomentar el autoempleo y la integración en cooperativas o sociedades laborales. Permite a los trabajadores desempleados recibir una cantidad única en lugar de percepciones mensuales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. 2. **Contexto** La Ley 31/1984, de Protección por Desempleo, en su artículo 23.3, permite que entidades gestoras abonen de forma única el valor actual de la prestación por desempleo, siempre que se ajuste a programas de fomento del empleo. El Real Decreto 1044/1985 se fundamenta en esta norma, con el objetivo de facilitar la creación de empleo propio o la incorporación a estructuras colaborativas, como cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, a quienes hayan perdido su empleo. La norma busca incentivar la iniciativa laboral mediante una forma de pago alternativa a la tradicional. 3. **Contenido Jurídico** El Real Decreto 1044/1985 regula la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el fin de fomentar el autoempleo y la integración en cooperativas o sociedades laborales. Según el artículo 1.1, los trabajadores que hayan cesado definitivamente en su actividad laboral pueden percibir de forma única el valor actual de su prestación, siempre que acrediten ante el INEM que realizarán una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores en estructuras colaborativas. El valor actual se calcula descontando el interés básico del Banco de España del importe mensual correspondiente (artículo 1.2). La prestación se considera extinguida cuando el trabajador perciba el importe total en su forma única (artículo 5.1). Además, no se podrá reconocer un nuevo derecho a la prestación hasta que transcurra el periodo de tiempo durante el cual se hubiera extendido la prestación de no haberse percibido en su modalidad de pago único (artículo 5.2). La percepción del pago único es compatible con otras ayudas para la promoción del trabajo autónomo o la integración en cooperativas (artículo 6). En cuanto a la utilización de las cantidades percibidas, el artículo 7.1 establece que la no afectación de la cantidad a la actividad para la que se concedió se considerará pago indebido. Si el trabajador devuelve las cantidades indebidamente percibidas, se aplicará el régimen general para el pago de prestaciones por desempleo (artículo 7.1). Además, se entenderá que no ha existido afectación si el trabajador no acredita los requisitos en el plazo establecido (artículo 7.2). La norma incluye disposiciones finales: el Ministerio de Economía y Hacienda habilitará créditos para dotar al INEM de recursos necesarios (artículo 1), y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá dictar disposiciones complementarias (artículo 2). 4. **Conclusión simple** El Real Decreto 1044/1985 permite a los trabajadores desempleados percibir una prestación por desempleo en forma única, con el objetivo de fomentar el autoempleo y la integración en estructuras colaborativas. La norma establece condiciones específicas para su acceso, así como consecuencias en caso de no cumplir con los requisitos de utilización de las cantidades percibidas. 5. **Puntos clave** ✅ **Modalidad de pago único**: Permite recibir el valor actual de la prestación por desempleo, en lugar de percepciones mensuales, como medida para fomentar el autoempleo. ⚠️ **Condiciones de acceso**: El trabajador debe acreditar su intención de realizar una actividad profesional como autónomo o socio en cooperativas laborales. 📋 **Cálculo del valor actual**: Se desconta el interés básico del Banco de España del importe mensual correspondiente. ℹ️ **Compatibilidad con ayudas**: La percepción del pago único es compatible con otras ayudas para la promoción del trabajo autónomo o la integración en cooperativas. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1044/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 19 de junio de 1985 - **Materias**: Prestación por desempleo, autoempleo, cooperativas laborales - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de la prestación por desempleo y su vinculación con políticas de fomento del empleo). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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