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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales.

BOE-A-1985-12369Publicada: 28/06/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1006/1985 sufre correcciones de errores en su texto original, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 153 de 17 de junio de 1985. Se corrigen errores en el preámbulo y en los artículos 1 y 7, con el objetivo de garantizar la precisión legal y la correcta aplicación de la norma. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1006/1985 establece la relación laboral especial de los deportistas profesionales, regulando derechos, obligaciones y condiciones de trabajo. En 1985, se publicó en el BOE, pero se detectaron errores en su redacción. Estos errores, aunque no afectaban la sustancia de la norma, requerían corrección para evitar ambigüedades. La corrección se realizó mediante un nuevo Real Decreto que corrige los errores sin alterar el contenido esencial de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio de 1985, fue corregido mediante una norma de corrección de errores. Las correcciones afectan tres puntos clave: - **Preámbulo**: Se añade la mención de las "organizaciones sindicales y patronales más representativas, así como las Entidades representativas del sector deportivo" en la redacción del preámbulo. Esto refleja una consulta previa a las partes interesadas, según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de las Cortes Generales. - **Artículo 1, punto cinco**: Se corrige la frase "naturaleza de las competencias" por "naturaleza de las competiciones", evitando ambigüedades en la definición de términos técnicos. - **Artículo 7, punto cuarto**: Se corrige "instrumentales o preparatorios para" por "instrumentales o preparatorias para", corrigiendo un error de redacción en la descripción de actividades laborales. Estas correcciones no modifican el alcance de la norma, pero garantizan su correcta interpretación. Por ejemplo, el artículo 1, punto cinco, establece que el régimen especial se aplica a los deportistas profesionales, y la corrección de "competencias" a "competiciones" clarifica el ámbito de aplicación. El artículo 7, punto cuarto, define las actividades laborales, y la corrección de "preparatorios" a "preparatorias" asegura la coherencia terminológica. La corrección del preámbulo, según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 6/1985, refleja el procedimiento legal para la aprobación de normas, que incluye consultas a organismos representativos. Estas correcciones son fundamentales para evitar malentendidos en la aplicación de la norma, especialmente en materia de derechos laborales de los deportistas, que son un ámbito complejo debido a la intersección entre derecho del deporte y derecho laboral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Las correcciones buscan garantizar la precisión legal de la norma. No alteran su sustancia, pero clarifican términos y procesos. Son relevantes para la correcta aplicación del régimen especial de los deportistas profesionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección del preámbulo**: Incluye consultas a sindicatos y entidades deportivas, según el procedimiento legal. ⚠️ **Error en artículo 1, punto cinco**: Cambio de "competencias" a "competiciones" para evitar ambigüedades. 📋 **Corrección en artículo 7, punto cuarto**: Ajuste de "preparatorios" a "preparatorias" para coherencia terminológica. ℹ️ **Relevancia**: Garantiza la correcta aplicación de la norma en materia laboral de deportistas profesionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 153 de 17 de junio de 1985 - **Tipo**: Real Decreto de corrección de errores - **Fecha**: 26 de junio de 1985 (original), 17 de junio de 1985 (publicación) - **Materias**: Derecho laboral, deporte, normativa específica - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de derechos laborales de deportistas profesionales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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