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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

BOE-A-1985-12313Publicada: 27/06/1985Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1006/1985 establece el régimen jurídico de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, sustituyendo al anterior Real Decreto 318/1981, y define su ámbito de aplicación, competencias administrativas, jurisdicción y derechos supletorios. **2. CONTEXTO** La relación laboral de los deportistas profesionales fue reconocida como "especial" en el artículo 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980), y la Ley 32/1984 (2 de agosto) obligó al Gobierno a regularla en un plazo de 12 meses. El presente Real Decreto cumple ese mandato, revisando la normativa anterior y adaptándola a las necesidades actuales del sector deportivo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1006/1985 regula la relación laboral de los deportistas profesionales, estableciendo un marco legal que combina principios generales del derecho laboral con características específicas del deporte. En el artículo 1, se define el ámbito de aplicación, destacando que los derechos reconocidos en la legislación vigente se aplican en la forma y condiciones pactadas en convenios colectivos. No se permite la suspensión del contrato por razones de representación sindical, salvo acuerdo entre el deportista y el club (artículo 1.2). En materia de jurisdicción, el artículo 19 establece que los conflictos entre deportistas y sus clubes o entidades deportivas se resuelven en la Jurisdicción Laboral. El artículo 20 asigna a la Administración laboral las competencias administrativas en asuntos regulados por la norma, en la medida en que sean homólogas a las relaciones laborales comunes. El artículo 21 actúa como derecho supletorio, aplicando el Estatuto de los Trabajadores y otras normas laborales cuando no se regulen aspectos específicos del contrato. La disposición transitoria mantiene las condiciones de trabajo pactadas en contratos o convenios colectivos anteriores, siempre que no se opongan a normas de derecho necesario, hasta su sustitución. La disposición derogatoria anula el Real Decreto 318/1981, entre otras normas conflictivas. El Real Decreto se fundamenta en la necesidad de adaptar la normativa laboral a las peculiaridades del deporte, integrando criterios generales del derecho laboral sin descuidar las particularidades del sector. Se subraya la importancia de la negociación colectiva como herramienta para complementar la norma, ya que su plena eficacia requiere su desarrollo mediante acuerdos sindicales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1006/1985 crea un marco legal específico para los deportistas profesionales, sustituyendo la normativa anterior y estableciendo un equilibrio entre derechos generales y características del sector. Su vigencia se consolida mediante la derogación del Real Decreto 318/1981 y la integración en el sistema laboral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reemplazo normativo**: Sustituye al Real Decreto 318/1981, adaptando la regulación a nuevas necesidades. ⚠️ **Jurisdicción laboral**: Los conflictos se resuelven en el ámbito de la Jurisdicción Laboral (art. 19). 📋 **Derecho supletorio**: Aplica el Estatuto de los Trabajadores en ausencia de regulación específica (art. 21). ℹ️ **Negociación colectiva**: La norma requiere complemento mediante acuerdos sindicales para su plena aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1006/1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 26 de junio de 1985. - **Materias**: Derecho laboral, deporte, relaciones laborales especiales. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con impacto en derechos de los deportistas). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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