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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1986.

BOE-A-1985-10158Publicada: 04/06/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la elaboración de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de mayo de 1985 establece normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1986, extendiendo el sistema de presupuestación por programas al subsector de mutuas patronales de accidentes de trabajo, con el objetivo de generalizar la asignación de medios en función de objetivos propuestos y mejorar la gestión. **2. CONTEXTO** Desde 1983, la Seguridad Social consolidó la formulación de presupuestos en términos de programas. Tras un periodo de asimilación y perfeccionamiento por las entidades gestoras y servicios comunes, se decidió ampliar esta metodología al subsector de mutuas patronales. La Orden busca homogenizar la gestión y mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, adaptándose a técnicas vinculantes del sector público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que las mutuas patronales de accidentes de trabajo deben aplicar el sistema de presupuestación por programas, alineándose con el modelo ya utilizado por otras entidades. Este sistema implica definir objetivos, indicadores de medios y resultados, y garantizar la evaluación de la gestión. La justificación radica en la función de estas mutuas como gestoras de fondos públicos, lo que exige técnicas de gestión homogéneas. Se detalla que las mutuas deben condensar su gestión en cuatro programas principales, simplificando los objetivos y indicadores de otros programas que se integran en la estructura común. Esto evita cargas onerosas en su elaboración, manteniendo la homogeneidad con las entidades gestoras. Además, se establecen plazos para la presentación de anteproyectos de recursos: la Tesorería General debe remitir el anteproyecto de recursos para 1986 antes del 31 de mayo de 1985, excluyendo los recursos de las mutuas patronales. La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social coordinará el examen y ajuste de los presupuestos, elaborando el presupuesto-resumen y la documentación adjunta. Los presupuestos presentados fuera de plazo o no integrables se tramitarán mediante ley independiente. Si no se aprueban antes del 1 de enero de 1986, se prorrogarán automáticamente los del ejercicio de 1985, salvo créditos que deban extinguirse. En materia de normativa, se faculta a la Dirección General para definir codigos de rubricas presupuestarias, diseñar modelos normalizados y dictar instrucciones para la aplicación de la Orden. Se deroga la Orden de 24 de abril de 1984 sobre estructura de presupuestos del sistema de Seguridad Social. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden introduce un sistema de presupuestación por programas para mutuas patronales, mejorando la gestión y la homogeneidad. Establece plazos, procedimientos de tramitación y derogaciones, asegurando la aplicación uniforme del modelo en el sistema de Seguridad Social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del sistema de presupuestación por programas**: Se aplica a mutuas patronales de accidentes de trabajo, generalizando la metodología en el sistema. ⚠️ **Consideración de estructura administrativa**: Se simplifica la gestión para evitar cargas onerosas, manteniendo la homogeneidad. 📋 **Plazos y tramitación**: Se establecen fechas clave para la presentación de anteproyectos y la coordinación entre organismos. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: Se sustituye la Orden de 1984, asegurando coherencia en la normativa presupuestaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Seguridad Social). - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 13 de mayo de 1985. - **Materias**: Presupuestos, Seguridad Social, Gestión pública, Administración. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la gestión presupuestaria del sistema de Seguridad Social y establece marco normativo para entidades públicas). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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