Orden de 23 de abril de 1985 por la que se fijan las retribuciones de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y del personal contratado por la misma.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de abril de 1985 por la que se fijan las retribuciones de los funcio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 23 de abril de 1985 establece las retribuciones de los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y del personal contratado, alineando su nivel salarial con el de la Administración del Estado y derogando normas anteriores que regulaban su régimen. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal de la Ley 30/1984, que establece la homologación del personal funcionario de la Seguridad Social con el resto de la Administración del Estado. Además, se refiere a la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que fija un incremento máximo del 6,5% en las retribuciones del personal de la Seguridad Social. La Orden busca homogenizar las condiciones laborales de este personal con las del Estado, sin perjuicio de futuras decisiones gubernamentales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden fija las retribuciones del personal de la Administración de la Seguridad Social siguiendo criterios de aproximación a las vigentes en la Administración del Estado. Según el texto, se asignan a los sueldos de los funcionarios de la Seguridad Social las cantidades previstas en el artículo 11.2 de la Ley de Presupuestos para 1985, y se establecen niveles similares de complementos de destino a los del Estado, teniendo en cuenta los importes señalados en el número 3 del mencionado artículo. La norma se fundamenta en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 30/1984, que establece que el personal de la Seguridad Social se regirá por normas específicas hasta su homologación con el resto de la Administración del Estado. Además, se menciona que los artículos 10 y 17 de la Ley 50/1984 señalan un incremento global máximo del 6,5% en las retribuciones del personal de la Seguridad Social. La Orden deroga los artículos 91 y 92 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión (aprobado en 1978), los artículos 94 y 95 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina (1971), el artículo 60 del Estatuto de Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo (1971), y el artículo 66 del Estatuto de Personal del Servicio de Recuperación de Minusválidos (1974), así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a su contenido. Se incluyen disposiciones transitorias: - La primera establece que los funcionarios con asignaciones familiares reconocidas antes de la derogación seguirán percibiéndolas en los importes fijados a 31 de diciembre de 1984, mientras reúnan los requisitos establecidos. - La segunda indica que, hasta la integración efectiva en el cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social, los funcionarios del cuerpo de controladores de la Seguridad Social percibirán retribuciones equivalentes al cuerpo técnico, según el cargo que desempeñen. En materia de vigencia, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, aunque tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1985. Además, se otorga facultad a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar disposiciones necesarias para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca homogenizar las condiciones laborales del personal de la Seguridad Social con las del Estado, alineando retribuciones y derogando normas anteriores. Establece un marco de transición para garantizar la continuidad de derechos laborales y la adaptación a nuevas normativas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Alineación salarial**: Se establecen retribuciones acordes a las del Estado, con un incremento máximo del 6,5%. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan artículos de estatutos de instituciones extinguidas que regulaban el régimen del personal. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se garantiza la continuidad de asignaciones familiares y se establece un periodo de transición para la integración en cuerpos superiores. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor en 1985, con efectos económicos desde el 1 de enero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (Administración de la Seguridad Social). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de abril de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de abril de 1985. - **Materias**: Salarios, homologación de personal, derecho laboral, administración pública. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a retribuciones y condiciones laborales de funcionarios). **Palabras clave**: Salarios, Seguridad Social, homologación, derogación, transitorios, 1985. **Longitud total**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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