Orden de 23 de mayo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, a la clase de Operador de ordenadores de la Escala de Operadores del Cuerpo de Informática de la Administración de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, a la clase ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985 establece las condiciones para el acceso a la clase de Operador de ordenadores del Cuerpo de Informática de la Administración de la Seguridad Social mediante promoción interna, basándose en la Ley 30/1984 y reservando un 50% de las vacantes para este sistema. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984, de 2 de agosto, introduce medidas para la reforma de la función pública, incluyendo la promoción interna como mecanismo para ascender desde cuerpos o escalas inferiores a superiores. El Orden Ministerial de 1985 implementa esta norma en el ámbito de la Seguridad Social, regulando el acceso a la clase de Operador de ordenadores. La norma responde a la necesidad de modernizar la gestión de la información en la Administración pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985 regula el acceso a la clase de Operador de ordenadores del Cuerpo de Informática de la Administración de la Seguridad Social mediante promoción interna. Según el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso desde cuerpos o escalas inferiores a superiores, siempre que los funcionarios reúnan los requisitos establecidos. La norma establece que hasta un 50% de las vacantes pueden reservarse para este tipo de provisión. El artículo 1 del Orden detalla los requisitos para participar en las pruebas: - Poseer la titulación exigida para el Grupo C (títulos de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente). - Estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas o supletorios. - Tener una antigüedad de tres años en cuerpos o escalas específicas, como el Cuerpo de Informática (clase de operadores de equipo de preparación de datos del extinguido Mutualismo Laboral) o la clase a extinguir de operadores del Instituto Nacional de Previsión. El artículo 2 establece que, en cada convocatoria, se reservará hasta el 50% de las vacantes para funcionarios que accedan mediante promoción interna, conforme al artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 3 otorga preferencia a los aspirantes procedentes de promoción interna para cubrir plazas vacantes, salvo cuando los candidatos no provengan de este sistema. La norma se fundamenta en el derecho a la promoción interna como mecanismo de movilidad vertical en la función pública, garantizando la igualdad de oportunidades y la eficiencia en la gestión de recursos humanos. Además, refleja la adaptación de la Administración pública a las necesidades tecnológicas, al incorporar profesionales con formación en informática. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece condiciones claras para la promoción interna en el Cuerpo de Informática, reservando el 50% de las vacantes y exigiendo titulación y antigüedad. La norma se alinea con la Ley 30/1984, promoviendo la movilidad vertical y la modernización de la Administración pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la promoción interna**: Titulación de Grupo C, antigüedad de 3 años en cuerpos específicos. ⚠️ **Reserva del 50% de vacantes**: Para garantizar la participación de funcionarios en promoción interna. 📋 **Citas legales**: Artículo 22.1 de la Ley 30/1984 y los artículos 1, 2 y 3 del Orden Ministerial. ℹ️ **Preferencia para promoción interna**: Los aspirantes que superen las pruebas tienen prioridad en la asignación de plazas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de la Seguridad Social (actual Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). - **Fuente**: Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 23 de mayo de 1985. - **Materias**: Función pública, promoción interna, titulación profesional, administración pública. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para el acceso a cargos en la Administración de la Seguridad Social). **Palabras clave**: promoción interna, Ley 30/1984, Cuerpo de Informática, titulación de Grupo C, reservas de vacantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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