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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de mayo de 1985 sobre acceso mediante promoción interna a la Escala de Programadores del Cuerpo de Informática de la Administración de la Seguridad Social.

BOE-A-1985-8994Publicada: 18/05/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de mayo de 1985 sobre acceso mediante promoción interna a la Escala ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de mayo de 1985 establece las condiciones para el acceso a la Escala de Programadores del Cuerpo de Informática de la Administración de la Seguridad Social mediante promoción interna, incluyendo requisitos académicos, experiencia laboral y reservas de vacantes. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco legal de la Ley 30/1984, que establece la reforma de la función pública y facilita la promoción interna entre cuerpos de grupos inferiores y superiores. El artículo 22.1 de dicha ley permite reservar hasta el 50% de las vacantes para promocionar internamente. El Orden Ministerial detalla cómo aplicar esta norma al Cuerpo de Informática, definiendo los requisitos específicos para los aspirantes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 17 de mayo de 1985 regula el acceso a la Escala de Programadores del Cuerpo de Informática de la Administración de la Seguridad Social mediante promoción interna. Según el artículo 1, los aspirantes deben cumplir tres requisitos: poseer la titulación exigida para el Grupo B (como ingeniero técnico, diplomado universitario o formación profesional de tercer grado), estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o suplementarios, y tener tres años de antigüedad en cuerpos o escalas específicas, como el Cuerpo de Informática (Clase de Operadores de Ordenador) de los extinguidos Mutualismo Laboral o Instituto Nacional de Previsión, o la Escala de Operadores referida a la Orden Ministerial de 4 de julio de 1981. El artículo 2 establece que los aspirantes deben superar las pruebas generales para el acceso a la Escala de Programadores, definidas por el Ministerio de la Presidencia. El artículo 3 reserva hasta el 50% de las vacantes convocadas para funcionarios que accedan mediante promoción interna, conforme al artículo 22.1 de la Ley 30/1984. Finalmente, el artículo 4 otorga preferencia a los aspirantes procedentes de promoción interna para cubrir plazas vacantes, salvo en casos de aspirantes no procedentes de este sistema. La norma se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, siempre que los funcionarios reúnan la titulación, requisitos y superen las pruebas establecidas. Además, el artículo 22.1 permite la reserva del 50% de las vacantes para promocionar internamente, una medida que el Orden Ministerial aplica específicamente al Cuerpo de Informática. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un marco para la promoción interna en el Cuerpo de Informática, con requisitos académicos, experiencia laboral y reservas de vacantes. La norma se alinea con la Ley 30/1984, garantizando la transparencia y el acceso a la carrera profesional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos académicos**: Titulación de Grupo B (ingeniero técnico, diplomado universitario, etc.). ⚠️ **Reserva del 50% de vacantes**: Para promocionar internamente, según el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. 📋 **Experiencia laboral**: Tres años en cuerpos o escalas específicas del Cuerpo de Informática. ℹ️ **Preferencia para internos**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tienen prioridad en la ocupación de plazas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (Administración de la Seguridad Social). - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 17 de mayo de 1985. - **Materias**: Función pública, promoción interna, carrera administrativa, Cuerpo de Informática. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave para la movilidad interna en la Administración pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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