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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de mayo de 1985 por la que se corrigen errores de la de 5 de febrero que regula el sistema de promoción a los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de los servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

BOE-A-1985-8907Publicada: 17/05/1985MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de mayo de 1985 por la que se corrigen errores de la de 5 de febrero ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de mayo de 1985 corrige un error en la Orden de 5 de febrero de 1985, añadiendo un inciso al artículo 5.2, apartado 2.2, para permitir la designación de un Vocal en ausencia de puestos en la Comunidad Autónoma correspondiente. **2. CONTEXTO** La Orden de 5 de febrero de 1985 establecía el sistema de promoción para puestos de Jefe de Servicio y Sección en instituciones sanitarias. Se detectaron errores en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 32, de 6 de febrero. La Orden de 1985 corrige dichos errores, especificando una modificación en el artículo 5.2, apartado 2.2, para garantizar la continuidad del sistema de promoción. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden corrige un error en la Orden de 5 de febrero de 1985, publicada en el BOE número 32, de 6 de febrero. En concreto, se añade un inciso al artículo 5.2, apartado 2.2, con el siguiente texto: *«En el caso de no existir tales puestos en el ámbito de dicha Comunidad Autónoma, podrá nombrarse Vocal de entre el personal que, reuniendo los mismos requisitos, radique en otra distinta»*. Esta modificación busca adaptar el sistema de promoción a situaciones donde no existan puestos en la Comunidad Autónoma específica, permitiendo la designación de un Vocal en otro ámbito. La norma se enmarca en el régimen de promoción de personal en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, regulado por el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social. El artículo 5.2, apartado 2.2, establece los requisitos y procedimientos para la promoción a puestos de Jefe de Servicio y Sección. La corrección introduce una flexibilidad en la asignación de puestos, reconociendo la necesidad de adaptación a la realidad de las Comunidades Autónomas. La modificación no altera el marco general de promoción, sino que corrige una omisión en la redacción original. El inciso añadido permite que, en ausencia de puestos en una Comunidad Autónoma, se considere al personal que resida en otra, siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Esta medida busca garantizar la equidad y la continuidad del sistema, evitando que la falta de puestos en un ámbito geográfico afecte la promoción del personal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden corrige un error en la regulación de la promoción de puestos de Jefe de Servicio y Sección, permitiendo la designación de un Vocal en ausencia de puestos en la Comunidad Autónoma correspondiente. La modificación mantiene el marco legal pero introduce una flexibilidad para adaptarse a realidades locales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: La Orden corrige una omisión en la Orden de 5 de febrero de 1985. ⚠️ **Flexibilidad en la promoción**: Permite la designación de un Vocal en otro ámbito si no existen puestos en la Comunidad Autónoma. 📋 **Regulación del sistema de promoción**: Se ajusta el régimen de promoción en instituciones sanitarias. ℹ️ **Adaptación a realidades locales**: La modificación responde a la necesidad de adaptar el sistema a las particularidades de las Comunidades Autónomas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España). - **Fuente**: Orden Ministerial, publicada en el BOE número 32, de 6 de febrero de 1985, corregida el 9 de mayo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de mayo de 1985. - **Materias**: Promoción de personal, instituciones sanitarias, Seguridad Social. - **Relevancia**: ALTA (afecta a la regulación del sistema de promoción en servicios públicos). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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