Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de agosto de 1985 desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, permitiendo al Fondo de Garantía Salarial concluir acuerdos de devolución de cantidades satisfechas por trabajadores, con plazos y condiciones que garantizan la continuidad empresarial y la protección del empleo. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980), que otorga al Fondo de Garantía Salarial derechos de subrogación en acciones de los trabajadores contra empresas. El Real Decreto 505/1985 establece mecanismos para evitar acciones ejecutivas inmediatas, promoviendo acuerdos de devolución con plazos flexibles. La Orden de 1985 detalla estos procedimientos, asegurando equilibrio entre derechos del Fondo y necesidades de empleo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el proceso de concesión de acuerdos de devolución de cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, basándose en el artículo 32 del Real Decreto 505/1985. Establece que el Fondo puede fraccionar o aplazar la devolución de deudas, siempre que se respeten criterios objetivos y se evite el ejercicio inmediato de acciones ejecutivas (artículo 1, apartado 1). Los acuerdos deben incluir cláusulas suspensivas que limiten la acción del Fondo hasta que se cumplan condiciones de continuidad empresarial (artículo 1, apartado 2). Además, el Fondo podrá exigir información periódica a las empresas sobre el mantenimiento de empleo y la cumplimiento de acuerdos (artículo 11, apartado 1). Si la empresa no proporciona dicha información o incumple las previsiones, el Fondo podrá resolver el acuerdo con efectos de rescisión (artículo 11, apartado 2). La Orden también establece un plazo de 30 días para la elaboración de modelos de acuerdo por parte de la Secretaría General del Fondo (disposición adicional), y un periodo transitorio de 60 días hábiles para que las empresas deudoras soliciten aplazamientos (disposición transitoria). Finalmente, la norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (disposición final). Citas clave: - Artículo 33.4 de la Ley 8/1980: "La subrogación del Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de los trabajadores frente a las Empresas". - Artículo 32 del Real Decreto 505/1985: "Autoriza al Fondo para concluir acuerdos de devolución con plazos aplazados". - Artículo 1, apartado 2: "El acuerdo quedará sometido a la condición suspensiva de que el Fondo no ejerza acciones en caso de incumplimiento". - Artículo 11, apartado 1: "El Fondo podrá recabar información sobre el mantenimiento de puestos de trabajo". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco para acuerdos de devolución de cantidades satisfechas por el Fondo, equilibrando derechos del Fondo y protección del empleo. Establece plazos, condiciones suspensivas y mecanismos de seguimiento, asegurando flexibilidad y continuidad empresarial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Subrogación de derechos**: El Fondo hereda acciones de trabajadores contra empresas, según el artículo 33.4 del Estatuto de los Trabajadores. ⚠️ **Plazos flexibles**: Se permite aplazar o fraccionar devoluciones, evitando acciones ejecutivas inmediatas (artículo 32 del Real Decreto 505/1985). 📋 **Seguimiento de cumplimiento**: El Fondo puede exigir información sobre empleo y condiciones de la empresa (artículo 11). ℹ️ **Plazos transitorios**: 60 días hábiles para solicitar aplazamientos y 30 días para modelos de acuerdo (disposiciones adicionales y transitorias). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de agosto de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de agosto de 1985 - **Materias**: Derecho Laboral, Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave de protección del empleo y derechos del Fondo de Garantía Salarial). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────