Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La nueva norma busca adaptarse a la evolución de la situación laboral y económica, abarcando desde fórmulas tradicionales hasta nuevas situaciones laborales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1438/1985 establece un régimen jurídico específico para las relaciones laborales de carácter especial, que se aplican a personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Estas relaciones se consideran de carácter especial según el artículo 2.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, que las define como relaciones laborales que no se ajustan a las normas generales de la regulación laboral. El Real Decreto introduce un régimen jurídico que sustituye al anterior, con el objetivo de mejorar la protección de los trabajadores y adaptarse a la realidad laboral actual. Se establecen normas sobre la extinción del contrato, la indemnización por clientela y la aplicación de los derechos básicos del Estatuto de los Trabajadores. En cuanto a la extinción del contrato, el Real Decreto establece que, en caso de despido improcedente, el trabajador puede recibir una indemnización por la clientela si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que la extinción del contrato no se deba al incumplimiento del trabajador y que, tras la extinción, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar servicios para otro empresario competidor. Para calcular la indemnización por la clientela, se comparan las listas de clientes establecidas al inicio y al final de la relación laboral, considerando el incremento del volumen de operaciones. En caso de falta de acuerdo entre las partes, el Magistrado de Trabajo fija la indemnización, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio de las comisiones percibidas durante los últimos tres años o el periodo inferior que haya durado la relación laboral. Además, el Real Decreto establece que los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores son aplicables en el ámbito de esta relación laboral especial. En materia de transición, se establece un plazo de seis meses para que los empresarios y trabajadores adapten sus contratos a las nuevas previsiones. Finalmente, se derogan las normas anteriores que se opongan a esta nueva regulación, entrando en vigor el Real Decreto el 1 de enero de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1438/1985 establece un nuevo régimen jurídico para las relaciones laborales de carácter especial, sustituyendo a la normativa anterior. Establece normas sobre la extinción del contrato, la indemnización por clientela y la aplicación de los derechos del Estatuto de los Trabajadores. La norma entra en vigor el 1 de enero de 1986 y se aplica a una serie de trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de relaciones laborales especiales**: El Real Decreto establece un régimen jurídico para trabajadores que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir riesgos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Sustituye al Real Decreto 2033/1981 y al Real Decreto 1195/1982, entrando en vigor el 1 de enero de 1986. 📋 **Indemnización por clientela**: Se establecen condiciones y cálculo para la indemnización en caso de despido improcedente. ℹ️ **Aplicación del Estatuto de los Trabajadores**: Los derechos básicos del Estatuto son aplicables en este ámbito laboral especial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Relación laboral, indemnización, Estatuto de los Trabajadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: relación laboral especial, indemnización por clientela, Estatuto de los Trabajadores, derogación de normas anteriores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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