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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

BOE-A-1985-17303Publicada: 14/08/1985Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1435/1985 establece el régimen jurídico de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, cumpliendo con el mandato del Estatuto de los Trabajadores (1984) de regular dichas relaciones en un plazo de 12 meses. **2. CONTEXTO** El Estatuto de los Trabajadores (Ley 32/1984) exigía al gobierno regular las relaciones laborales de carácter especial, como las de los artistas en espectáculos públicos, dentro de un plazo de doce meses. El Real Decreto 1435/1985, aprobado el 1 de agosto de 1985, cumple esta obligación, considerando la diversidad de sectores artísticos y la existencia de regulaciones previas (como ordenanzas laborales y convenios colectivos). **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1435/1985 regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, estableciendo un marco legal que integra normas generales y específicas. En su artículo 1, se define el ámbito de aplicación, limitándose a los artistas en espectáculos públicos, excluyéndose otros sectores. En el artículo 2, se menciona que la relación laboral especial se rige por el Estatuto de los Trabajadores, pero con excepciones específicas. El artículo 3 establece que, en caso de no cumplimiento total del contrato, se aplicará el Código Civil, y en la falta de inicio del trabajo, se considerará inejecución total. El artículo 5 indica que las modalidades de extinción del contrato se regirán por el Estatuto de los Trabajadores en lo no previsto. En el artículo 11, se determina que los conflictos laborales entre artistas y empresas competirán ante los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social. El artículo 12 establece que, en lo no regulado, se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y otras normas laborales compatibles. Además, se mencionan ordenanzas específicas para sectores como el taurino, cinematográfico, teatral y musical, que se aplicarán hasta que sean sustituidas por convenios colectivos. El Real Decreto 1435/1985 no es exhaustivo, dejando a la negociación colectiva la concreción de derechos y deberes, lo que permite adaptar el régimen a las particularidades de cada sector artístico. Por ejemplo, la Reglamentación Nacional de Trabajo para el espectáculo taurino (1943) y la Ordenanza de Trabajo de Teatro (1972) se integran como normas aplicables. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1435/1985 crea un marco legal para la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, integrando normas generales y sectoriales. Su relevancia radica en la adaptación a la diversidad de sectores artísticos y la coexistencia de regulaciones previas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Relación laboral especial**: Define el régimen jurídico para artistas en espectáculos públicos, distinguiéndose de otras relaciones laborales. ⚠️ **Regulación no exhaustiva**: Deja a la negociación colectiva la concreción de derechos, permitiendo adaptaciones sectoriales. 📋 **Aplicación de normas específicas**: Integra ordenanzas laborales como la de teatro y cinematografía. ℹ️ **Jurisdicción social**: Los conflictos laborales se resuelven en tribunales especializados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1435/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, actividades artísticas - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para el sector artístico) **Palabras clave**: Relación laboral especial, artistas en espectáculos públicos, Estatuto de los Trabajadores, ordenanzas laborales, jurisdicción social. **Nota**: El Real Decreto 1435/1985 se aplicó desde el 1 de enero de 1986, y su vigencia se mantiene vigente hasta que sea derogado o sustituido por normas posteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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