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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.

BOE-A-1985-17108Publicada: 13/08/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1424/1985 establece el régimen jurídico de la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, regulando condiciones de trabajo, derechos y obligaciones de empleadores y empleados, y estableciendo mecanismos de control y respeto a la intimidad familiar. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado para cumplir con el mandato de la Ley 32/1984, que exigía al gobierno regular en 12 meses las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores. La norma busca equilibrar la igualdad de condiciones de los trabajadores domésticos con el resto de la población laboral, mientras reconoce las particularidades de su actividad en el ámbito familiar. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1424/1985 regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, estableciendo un régimen que combina derechos básicos con flexibilidad en la definición de condiciones laborales. Según el **Artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores**, se considera relación laboral de carácter especial la del servicio del hogar familiar, y se incorpora mediante la **Disposición Adicional Primera de la Ley 32/1984**. La norma establece que el régimen jurídico de estas relaciones debe ser regulado en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 32/1984. El Real Decreto 1424/1985 cumple este mandato, teniendo en cuenta la necesidad de conciliar la equiparación de condiciones laborales con las peculiaridades del ámbito familiar. **Artículo 1** define el ámbito de aplicación, regulando la relación laboral de los trabajadores domésticos, incluyendo tareas domésticas y de cuidado. **Artículo 5** establece que el contrato de trabajo doméstico se regirá por el régimen general del Estatuto de los Trabajadores, salvo las excepciones previstas en el Real Decreto. **Artículo 6** detalla las obligaciones del empleador, como garantizar condiciones de seguridad e higiene, y **Artículo 13** establece que la deficiencia grave en estas obligaciones constituye causa de dimisión del empleado. **Artículo 11** establece que la inspección laboral debe respetar la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal y familiar al controlar la cumplimiento de la normativa. **Artículo 12** asigna la jurisdicción social para resolver conflictos derivados de esta relación laboral. La **Disposición Adicional Primera** indica que, en lo no previsto, se aplicará la normativa laboral común, siempre que sea compatible con las características especiales de la relación. Además, se excluye expresamente la aplicación del **Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores**, que regula la jornada laboral. La **Disposición Derogatoria** anula normas anteriores que se opongan a esta norma, y la **Disposición Final** establece que el Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1986, con efectos económicos a partir de esa fecha. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1424/1985 establece un régimen especial para trabajadores domésticos, equilibrando derechos básicos con flexibilidad en la definición de condiciones laborales. Reconoce la particularidad del ámbito familiar y establece mecanismos de control respetuosos con la intimidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Relación laboral especial**: Se define como una relación de mutua confianza, con equilibrio entre derechos y flexibilidad. ⚠️ **Respeto a la intimidad**: La inspección laboral debe salvaguardar la inviolabilidad del domicilio y la intimidad familiar. 📋 **Jurisdicción social**: Los conflictos derivados de esta relación se resuelven en tribunales del orden social. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se anulan disposiciones que se opongan a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto). - **Fuente**: Real Decreto 1424/1985. - **Tipo**: Norma reguladora. - **Fecha**: 1 de agosto de 1985. - **Materias**: Relación laboral especial, trabajadores domésticos, derechos laborales, intimidad familiar. - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen jurídico clave para trabajadores domésticos). **Palabras clave**: Real Decreto 1424/1985, Servicio del Hogar Familiar, relación laboral especial, intimidad familiar, jurisdicción social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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