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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

BOE-A-1985-17006Publicada: 12/08/1985Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1382/1985 regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, estableciendo un marco jurídico para su vinculación con las empresas, con base en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/1984. **2. CONTEXTO** La Ley 32/1984 exigía que el Gobierno regulara en 12 meses el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial. El Real Decreto 1382/1985 cumple este mandato, definido el personal de alta dirección y su régimen contractual. La norma responde a la necesidad de clarificar situaciones de indefinición jurídica previas, al no existir regulación específica para este tipo de relaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1382/1985 establece que el personal de alta dirección se define en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose aquel mencionado en el artículo 1.3. La relación laboral de este grupo se caracteriza por la recíproca confianza entre el directivo y la empresa, lo que justifica un régimen jurídico distinto. La norma fija un marco básico para el contrato, permitiendo acuerdos entre las partes, pero establece tratamientos normativos obligatorios en aspectos como la extinción del contrato (art. 14). Las faltas cometidas por el directivo o la empresa son revisables ante el orden jurisdiccional social, prescribiéndose en 12 meses (art. 14). El artículo 14 establece que los conflictos derivados de esta relación son competencia de los Jueces y Magistrados del orden jurisdiccional social. Las retribuciones del personal de alta dirección gozan de garantías salariales según los artículos 27.2, 29 y 32 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15). La suspensión del contrato se rige por el artículo 45 del Estatuto (art. 15). En cuanto a la representación, el personal de alta dirección no participa en órganos de representación del Título II del Estatuto (art. 16). La disposición adicional establece que el personal excluido de ordenanzas laborales pero que reúne las características del artículo 1.1 se regirá por esta norma. La disposición final fija la entrada en vigor el 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1382/1985 crea un régimen jurídico específico para el personal de alta dirección, basado en la confianza mutua y la regulación obligatoria en aspectos clave. Establece un marco claro para evitar vacíos normativos y garantizar derechos laborales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de personal de alta dirección**: Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. ⚠️ **Plazo de cumplimiento**: 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley 32/1984. 📋 **Régimen contractual**: Permite acuerdos entre partes, pero establece normas obligatorias. ℹ️ **Jurisdicción social**: Conflictos derivados son resolubles en el orden jurisdiccional social. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1382/1985 - **Tipo**: Reglamento (Real Decreto) - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, relaciones de alta dirección - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con impacto en derechos laborales) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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