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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto, que desarrolla la Ley 48/1981, de 24 de diciembre, por lo que se refiere a la clasificación y calificación de los mandos pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil.

BOE-A-1985-16767Publicada: 09/08/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1369/1985, de 1 de agosto, que desarrolla la Ley 48/1981, de 24 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1369/1985 desarrolla la Ley 48/1981, estableciendo un sistema de clasificación y calificación de mandos del Cuerpo de la Guardia Civil. Define los criterios, momentos y procedimientos para clasificar a jefes, oficiales y suboficiales, con especial atención a su naturaleza militar y doble dependencia de los ministerios de Defensa e Interior. **2. CONTEXTO** La Ley 48/1981 y el Real Decreto-ley 3/1985 regulan de forma general el sistema de clasificación de mandos. La disposición final tercera de la Ley 48/1981 establece que su desarrollo para el Cuerpo de la Guardia Civil se realizará conjuntamente por los ministerios de Defensa e Interior. El Real Decreto 1369/1985 detalla las normas específicas para el personal de la Guardia Civil, considerando su naturaleza militar y las características derivadas del cumplimiento de misiones en tiempo de paz. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1369/1985 establece un marco legal para la clasificación de mandos en la Guardia Civil, basado en la Ley 48/1981 y el Real Decreto-ley 3/1985. Según el artículo 1, los jefes, oficiales y suboficiales deben someterse a clasificación en diversos momentos de su carrera, con consecuencias definidas en la Ley y en el propio decreto. El artículo 2 detalla que los comandantes serán objeto de clasificación básica en su tercer o cuarto año de tiempo de efectividad, articulando cada promoción en dos grupos: "mandos operativos" y "mandos de apoyo". El decreto establece que las clasificaciones se realizarán en etapas específicas: - **Artículo 3**: La clasificación básica se aplicará a partir de la catorce promoción de la Academia General Militar. - **Disposición transitoria tercera**: Desde el tercer trimestre de 1985 hasta la iniciación de las clasificaciones mencionadas, se realizarán clasificaciones atenuadas para determinar coroneles y tenientes coroneles que asistirán a cursos de aptitud para mandos superiores. - **Disposición transitoria cuarta**: La clasificación básica se aplicará a partir de la veintitres promoción de la Academia General Militar. - **Disposición transitoria quinta**: Las clasificaciones básicas para suboficiales se iniciarán en el tercer trimestre de 1987, aplicándose a quienes hayan cumplido las condiciones para ingresar en la escala activa de oficiales. - **Disposición transitoria sexta**: Las clasificaciones para informes (artículos 6 y 8) se iniciarán en el primer semestre de 1987. - **Disposición transitoria séptima**: La evaluación psicofísica se iniciará en el tercer trimestre de 1987, aplicando los criterios del Real Decreto 2637/1982. Las disposiciones finales establecen que los ministerios de Defensa e Interior, a propuesta del director general de la Guardia Civil, emitirán órdenes para la ejecución del decreto. El texto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Además, se derogarán normas de igual o inferior rango que se opongan al contenido del decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1369/1985 establece un sistema de clasificación de mandos en la Guardia Civil, considerando su naturaleza militar y doble dependencia. Define etapas y criterios para la evaluación de personal, con aplicaciones específicas en promociones y cursos. La norma se implementó en 1985 y se derogaron normas anteriores que se oponían a su contenido. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Colaboración ministerial**: Los ministerios de Defensa e Interior colaboran en la clasificación de mandos. ⚠️ **Naturaleza militar**: La Guardia Civil tiene características propias de un cuerpo militar con doble dependencia. 📋 **Etapas de clasificación**: Se establecen fechas específicas para la aplicación de clasificaciones en distintas promociones. ℹ️ **Derogación de normas**: Se derogaron normas anteriores que contradecían el nuevo sistema. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1369/1985. - **Tipo**: Decreto real. - **Fecha**: 1 de agosto de 1985. - **Materias**: Derecho militar, clasificación de personal, procedimientos administrativos. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para la estructura de la Guardia Civil). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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