Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1368/1985 regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo (CES), estableciendo condiciones específicas para su empleo y derechos laborales. **2. CONTEXTO** La norma se fundamenta en el artículo 41 de la Ley 13/1982, que obliga a emplear a minusválidos con capacidad laboral mínima en CES. Además, se basa en el artículo 2.º de la Ley 8/1980 (Estatuto de los Trabajadores), que define relaciones laborales de carácter especial. El Real Decreto cumple un mandato de la Ley 32/1984 para regular este régimen jurídico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1368/1985 establece un marco legal para la relación laboral de los minusválidos en CES, considerada una relación de carácter especial. Según el artículo 41 de la Ley 13/1982, los minusválidos con capacidad laboral igual o superior al 33% deben ser empleados en CES si no pueden trabajar en condiciones normales. Este régimen se alinea con el artículo 2.º de la Ley 8/1980, que reconoce como relaciones laborales de carácter especial aquellas expresamente declaradas por una ley. La norma se fundamenta en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, que obliga al gobierno a regular en 12 meses el régimen jurídico de estas relaciones. El Real Decreto 1368/1985, elaborado con habilitación legal, recoge un esquema de derechos y deberes laborales similar al de relaciones ordinarias, pero adaptado a las características de los trabajadores minusválidos. En el texto, se detallan cláusulas adicionales que regulan aspectos específicos, como la capacidad de obrar del trabajador (artículo 4), la duración del contrato (artículo 8), el horario (artículo 12), y las condiciones de adaptación al trabajo (artículo 11). Por ejemplo, el trabajador debe tener al menos un 33% de capacidad laboral (punto 7), y el horario no podrá exceder de ocho horas diarias (punto 12). Además, el contrato se extiende por cuadruplicado y se registra en la Oficina de Empleo (puntos 14-17). La norma también menciona la posibilidad de contratos por tiempo determinado, con un máximo de seis meses (punto 9), y establece que las condiciones del período de adaptación al trabajo serán determinadas por el Equipo Multiprofesional (punto 11). Se resalta la importancia de cumplir con el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, con el Convenio Colectivo aplicable. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1368/1985 establece un régimen jurídico específico para la relación laboral de minusválidos en CES, alineado con el Estatuto de los Trabajadores. Regula derechos, obligaciones y condiciones laborales adaptadas a sus necesidades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de relaciones laborales especiales**: Define el régimen jurídico para trabajadores minusválidos en CES, basado en el artículo 41 de la Ley 13/1982. ⚠️ **Requisitos de capacidad laboral**: El trabajador debe tener al menos un 33% de capacidad de trabajo (punto 7). 📋 **Horario y duración**: Máximo de ocho horas diarias y contratos por tiempo indefinido o determinado (máximo seis meses). ℹ️ **Procedimiento contractual**: El contrato se extiende por cuadruplicado y se registra en la Oficina de Empleo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1368/1985 - **Tipo**: Norma de rango legal - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, protección de personas con discapacidad - **Relevancia**: ALTA (regula un régimen jurídico clave para empleo de minusválidos) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────