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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo.

BOE-A-1985-15042Publicada: 20/07/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1194/1985 modifica el sistema especial de jubilación a los 64 años, permitiendo a trabajadores por cuenta ajena jubilarse a esa edad si su empresa sustituye su puesto con otros trabajadores que perciban prestaciones por desempleo o sean jóvenes demandantes de empleo. Establece condiciones para la sustitución y incentivos para contratos indefinidos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 14/1981 (1981) permitía anticipar la jubilación a los 64 años bajo condiciones específicas, pero su efecto en la generación de empleo fue limitado. El nuevo Real Decreto 1194/1985 revisa los presupuestos del sistema anterior, permitiendo nuevas contrataciones con modalidades más flexibles, excepto contratos a tiempo parcial y aquellos previstos en el artículo 15.1, B) del Estatuto de los Trabajadores. La norma fue aprobada tras consulta con organizaciones sindicales y empresariales, y previa deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1194/1985 regula el sistema especial de jubilación a los 64 años, modificando las condiciones para la sustitución de trabajadores jubilados. En el **Capítulo Primero**, el **Artículo 1** establece que la edad mínima de jubilación se reduce a 64 años para trabajadores por cuenta ajena cuyas empresas los sustituyen por otros trabajadores en las condiciones previstas. La sustitución debe realizarse con trabajadores desempleados o jóvenes demandantes de empleo, y las nuevas contrataciones pueden celebrarse mediante cualquier modalidad vigente, excepto el contrato a tiempo parcial y el previsto en el artículo 15.1, B) del Estatuto de los Trabajadores. El **Artículo 5** introduce incentivos para la contratación indefinida: si el contrato se celebra con jóvenes desempleados menores de 26 años, el empresario cotiza por el trabajador al 12% durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato termina y se convierte en indefinido, el empresario tiene derecho a cotizar en los términos previstos. Además, los contratos concertados bajo estas condiciones aplican el Real Decreto 799/1985 (25 de mayo de 1985). El Real Decreto derogó el Real Decreto-ley 14/1981 (1981) y el Real Decreto 2705/1981 (1981), y estableció que en lo no previsto se aplicarán normas generales del sistema de seguridad social. El texto también autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas complementarias y establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1194/1985 modifica el sistema de jubilación a los 64 años, permitiendo sustituir a trabajadores jubilados con otros que perciban prestaciones por desempleo o sean jóvenes demandantes. Establece incentivos para contratos indefinidos y derogó normas anteriores. Su objetivo es fomentar el empleo mediante flexibilización de condiciones laborales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de la edad de jubilación**: Se pasa de 65 a 64 años para trabajadores sustituidos. ⚠️ **Condiciones de sustitución**: Solo se permite con trabajadores desempleados o jóvenes demandantes, excluyendo contratos a tiempo parcial. 📋 **Incentivos para contratos indefinidos**: Cotización al 12% para jóvenes menores de 26 años. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el Real Decreto-ley 14/1981 y el Real Decreto 2705/1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1194/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de julio de 1985 - **Materias**: Jubilación, empleo, contratos laborales, desempleo - **Relevancia**: ALTA (modifica un sistema clave de jubilación y fomenta empleo) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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