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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se modifica el apartado a) del artículo 6.º de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de Protección a la Familia en el Régimen General de la Seguridad Social.

BOE-A-1985-20903Publicada: 10/10/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se modifica el apartado a) del artículo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de octubre de 1985 modifica el apartado a) del artículo 6 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, eliminando la exclusividad de la madre como beneficiaria de las asignaciones de pago periódico por hijos en el Régimen General de la Seguridad Social, garantizando la libre elección entre ambos padres y la resolución por la entidad gestora en caso de falta de acuerdo. **2. CONTEXTO** La Orden de 1966 establecía que, en caso de convivencia familiar, la asignación de pago periódico por hijos se otorgaba exclusivamente a la madre si ambos cónyuges cumplían requisitos, siempre que el marido tuviera trabajo eventual o razones análogas. Esta norma fue criticada por posibles conflictos con el principio constitucional de no discriminación por razón de sexo. La modificación de 1985 busca armonizar la regulación con los derechos de igualdad y la autonomía parental. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 introduce cambios significativos en el régimen de prestaciones familiares. Según el artículo único de la nueva disposición: - **Artículo 6, apartado a)**: La asignación de pago periódico por hijos se reconoce al padre o a la madre que reúna los requisitos, sin exclusividad de la madre. - **Caso de coincidencia de condiciones**: Se considera beneficiario aquel de ambos padres que determine un acuerdo común. - **Falta de acuerdo o retraso en su notificación**: La entidad gestora (como la Seguridad Social) debe decidir razonadamente quién será el beneficiario. Estas modificaciones eliminan la discriminación de género al permitir la libre elección entre ambos padres, siempre que cumplan con los requisitos legales. La norma se alinea con el principio constitucional de igualdad (Artículo 14 de la Constitución Española), que prohíbe la discriminación basada en el sexo. Además, se establece un plazo de un mes para notificar acuerdos, asegurando una gestión eficiente y transparente. La regulación se enmarca en el Régimen General de la Seguridad Social, que garantiza prestaciones familiares como parte del sistema de protección social. La modificación refleja una evolución hacia la igualdad de género en la asignación de beneficios, reconociendo la capacidad de ambos padres para asumir responsabilidades parentales. La norma también introduce un mecanismo de resolución por parte de la entidad gestora, lo que reduce la dependencia de la decisión exclusiva de una de las partes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 elimina la discriminación de género en la asignación de prestaciones familiares, permitiendo la libre elección entre padres. La modificación garantiza la igualdad de derechos y establece un procedimiento claro para resolver conflictos de acuerdo. Es una medida clave para la justicia social y la igualdad de género. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de discriminación de género**: La madre ya no es la única opción para recibir la asignación. ⚠️ **Requisitos de igualdad**: Ambos padres deben cumplir condiciones para ser beneficiarios. 📋 **Procedimiento de resolución**: La entidad gestora decide en ausencia de acuerdo. ℹ️ **Alineación con la Constitución**: Respeta el principio de no discriminación (Artículo 14). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Régimen General de la Seguridad Social). - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de octubre de 1985. - **Tipo**: Modificación normativa. - **Fecha**: 2 de octubre de 1985. - **Materias**: Seguridad Social, protección familiar, igualdad de género. - **Relevancia**: ALTA (modifica una norma clave en materia de derechos familiares y género). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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