Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se da nueva redacción al artículo 1 de la Orden de 8 de mayo de 1977 por la que se fija la cuantía de los gastos de administración y de la fianza exigible a la Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se da nueva redacción al artículo 1 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de octubre de 1985 modifica el artículo 1 de la Orden de 8 de mayo de 1977, ajustando los límites máximos de gastos de administración para las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, en función de grupos de ingresos y un coeficiente multiplicador según el número de provincias donde operan. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1977 establecía que los gastos de administración de las mutuas no podrían exceder límites fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calculados mediante porcentajes sobre grupos de ingresos y un multiplicador según la extensión territorial de las mutuas. Con la evolución económica y normativa reciente, se consideró necesario actualizar estos parámetros. La Orden de 1985 introduce modificaciones para adaptarse a nuevas circunstancias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de octubre de 1985 se basa en el artículo 27 del Reglamento General sobre la colaboración de las mutuas patronales en la gestión de la seguridad social (aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo), que establece que los gastos de administración no pueden superar los límites fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Orden de 1977 (artículo 1) fijaba estos límites mediante porcentajes sobre grupos de ingresos, aplicando un coeficiente multiplicador según el número de provincias donde las mutuas desarrollaban su actividad. La Orden de 1985 introduce cambios para actualizar los grupos de ingresos y sus porcentajes, considerando la evolución económica y normativa. El artículo único modifica el apartado a) del artículo 1 de la Orden de 1977, estableciendo una nueva escala de porcentajes parciales para mutuas de ámbito local, comarcal o provincial. El cuadro detallado (omitido en el texto) define estos porcentajes, que se aplican a partir de la entrada en vigor de la Orden. Además, se incluye una disposición transitoria: los gastos de administración correspondientes al periodo comprendido entre 1 de enero de 1985 y la fecha de entrada en vigor de la Orden se calcularán conforme a las previsiones de esta. Esto asegura una transición suave al nuevo sistema. La norma se publica en Madrid el 2 de octubre de 1985, firmada por Almuniya Amann. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 ajusta los límites de gastos de administración para las mutuas patronales, considerando cambios económicos y normativos. La modificación se aplica a partir de 1985, con una disposición transitoria para garantizar continuidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de límites de gastos**: Se ajustan los porcentajes según grupos de ingresos y extensión territorial. ⚠️ **Contexto económico y normativo**: La actualización responde a cambios recientes en el sector. 📋 **Disposición transitoria**: Aplica a gastos entre 1985 y entrada en vigor de la norma. ℹ️ **Referencia a normas anteriores**: Se modifica el artículo 1 de la Orden de 1977. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - **Fuente**: Orden de 2 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 2 de octubre de 1985. - **Materias**: Mutuas patronales, gastos de administración, seguridad social. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la regulación de gastos en el sector). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────