Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1799/1985 establece las normas de aplicación de la Ley 26/1985, relativa a la racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente, en particular para los casos en que los interesados no estén en alta o en situación asimilada a la de alta. **2. CONTEXTO** La Ley 26/1985, de 31 de julio, introduce medidas urgentes para la racionalización de la estructura y la acción protectora de la Seguridad Social. Dicha ley faculta al Gobierno para dictar normas de aplicación y desarrollo. El Real Decreto 1799/1985 se emite en cumplimiento de dicha disposición, con el objetivo de garantizar la plena efectividad de la Ley 26/1985. La norma fue aprobada en el Consejo de Ministros el 2 de octubre de 1985, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre de 1985, regula la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en materia de pensiones de jubilación e invalidez permanente. En concreto, establece los requisitos para la obtención de la pensión de jubilación y las condiciones de acceso a la pensión de invalidez permanente, incluso en casos en que el interesado no esté en alta o en situación asimilada a la de alta. En el **Capítulo Primero**, se regula la **pensión de jubilación**. El **Artículo 1º** establece que los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada, tendrán derecho a la pensión de jubilación si cumplen los siguientes requisitos: - **a)** Haber cumplido sesenta y cinco años. - **b)** Haber cubierto el período mínimo de cotización establecido en el artículo siguiente. El **Artículo 2º** detalla que el período mínimo de cotización exigible para la pensión de jubilación es de **quince años**, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En el **Capítulo II**, se regula la **pensión de invalidez permanente**. El **Artículo 3º** establece que, en caso de que los interesados no estén en alta o en situación asimilada, la declaración de invalidez permanente en los grados de **incapacidad absoluta y gran invalidez derivada de contingencias comunes** solo tendrá lugar a instancia de parte. Además, el Real Decreto incluye una **disposición transitoria** que regula la **base reguladora** para el cálculo de las pensiones de invalidez permanente en los casos de enfermedad común y períodos inferiores a sesenta meses. En concreto: - **Durante el primer año de vigencia de la Ley 26/1985**, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 70 las bases de cotización del interesado durante los sesenta meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. - **Durante el segundo año**, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 84 las bases de cotización del interesado durante los sesenta y dos meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. - **Durante el tercer año**, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 98 las bases de cotización del interesado durante los ochenta y cuatro meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Asimismo, se establecen reglas para el cómputo de las bases de cotización, aplicando las reglas primera y segunda del número 2 del artículo 5.º del Real Decreto. En la **disposición final**, se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1799/1985 regula la aplicación de la Ley 26/1985 en materia de pensiones de jubilación e invalidez permanente. Establece requisitos y condiciones para el acceso a dichas pensiones, incluso en casos de no estar en alta. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 2 de octubre de 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de jubilación**: Edad mínima de 65 años y 15 años de cotización, de los cuales al menos 2 deben estar en los últimos 8 años. ⚠️ **Invalidez permanente**: Solo se declara a instancia de parte si el interesado no está en alta. 📋 **Cálculo de pensiones**: Se establecen bases reguladoras progresivas según el año de vigencia. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día de su publicación en el B.O.E. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1799/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de octubre de 1985 - **Materias**: Seguridad Social, Pensiones, Jubilación, Invalidez - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Pensiones, jubilación, invalidez permanente, Seguridad Social, Real Decreto 1799/1985, Ley 26/1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────