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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1722/1985, de 24 de septiembre, por el que se declara de interés público el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el ámbito docente universitario.

BOE-A-1985-19999Publicada: 26/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1722/1985, de 24 de septiembre, por el que se declara de interés pú ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1722/1985, de 24 de septiembre, autoriza temporalmente la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo en el ámbito docente universitario para personal en servicio público, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de las universidades durante el curso académico 1985-86. **2. CONTEXTO** La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, establece condiciones para la compatibilidad de puestos de trabajo en el ámbito docente universitario, permitiendo contratos temporales para profesores asociados en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial. La figura del profesor asociado, regulada en el artículo 33.3 de la Ley de Reforma Universitaria, aún no se había desarrollado en los estatutos de las universidades, lo que generaba dificultades para su contratación. El Real Decreto busca resolver esta situación mediante una medida transitoria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1722/1985 se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad del desarrollo docente universitario en el curso académico 1985-86, dada la falta de desarrollo normativo para la figura del profesor asociado. Se establecen las siguientes disposiciones: - **Artículo 1**: Permite a personal en servicio público (Administración del Estado, Seguridad Social, entes dependientes) compatibilizar un segundo puesto de trabajo en el ámbito docente universitario, limitado a funciones de profesor encargado de curso con nivel no superior a B, o de adjunto, agregado o catedrático contratado en dedicación plena o normal. - **Artículo 2**: Establece requisitos para la formalización de los contratos: a) Que el personal haya desempeñado funciones docentes en el curso 1984/85 como profesor encargado de curso con nivel no superior a B, o como adjunto, agregado o catedrático en régimen de dedicación plena o normal. b) Que haya obtenido autorización de compatibilidad para el curso 1984/85, conforme a las instrucciones especiales de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre incompatibilidades en el ámbito docente universitario (16 de septiembre de 1983 y 24 de octubre de 1984). - **Artículo 3**: Detalla el procedimiento para solicitar la compatibilidad: 1. La solicitud se tramita según el procedimiento del artículo 9 de la Ley 53/1984, concordante con el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. 2. La solicitud se dirige al Ministerio de la Presidencia a través del rectorado correspondiente, quien certifica que el concurso del solicitante es indispensable para el funcionamiento de la universidad. 3. Se adjunta la documentación requerida (artículo 2) y la certificación mencionada. - **Disposición adicional**: Autoriza al Ministerio de la Presidencia a adoptar medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto. - **Disposición final**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma se basa en el artículo 4.1 de la Ley 53/1984, que permite la autorización de compatibilidad si se cumplen las restantes exigencias, y en el artículo 33.3 de la Ley de Reforma Universitaria, que establece la posibilidad de contratar profesores asociados temporalmente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1722/1985 establece una medida transitoria para permitir la compatibilidad de puestos docentes universitarios en el curso 1985-86, bajo condiciones específicas. Su objetivo es resolver una situación de incompatibilidad derivada de la falta de desarrollo normativo para la figura del profesor asociado. La norma se aplica temporalmente y requiere cumplimiento de requisitos formales y documentales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización temporal**: Permite la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo docente universitario durante el curso 1985-86. ⚠️ **Requisitos estrictos**: El personal debe haber desempeñado funciones docentes en el curso anterior y obtener autorización previa. 📋 **Procedimiento formal**: La solicitud requiere certificación del rectorado y documentación específica. ℹ️ **Contexto normativo**: Se basa en la Ley 53/1984 y el régimen de profesores asociados de la Ley de Reforma Universitaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 1722/1985. - **Tipo**: Reglamento. - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985. - **Materias**: Contratación pública, enseñanza universitaria, compatibilidad laboral. - **Relevancia**: ALTA (regula una medida transitoria de gran impacto en la gestión universitaria). **Palabras clave**: compatibilidad laboral, profesor asociado, universidad, Real Decreto, Ley 53/1984. **Longitud**: 680 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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