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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de agosto de 1985 por la que se fijan las retribuciones del personal de Direcciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina y del personal contratado para prestar servicio en dichos Centros.

BOE-A-1985-19961Publicada: 25/09/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de agosto de 1985 por la que se fijan las retribuciones del personal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Orden de 29 de agosto de 1985 establece las retribuciones del personal del Instituto Social de la Marina, incluyendo dos pagas extraordinarias anuales, complementos de especial dedicación y ajustes transitorios para asignaciones familiares. 2. **Contexto** La Orden se publica tras la Ley 50/1984, que fija los presupuestos generales del Estado para 1985. Se busca regular las retribuciones del personal de Direcciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales, siguiendo criterios de racionalización y crecimiento medio de las remuneraciones. Se aplica el criterio de la Orden de 2 de enero de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda, con ajustes mediante complementos especiales. 3. **Contenido Jurídico** La Orden regula las condiciones de remuneración del personal del Instituto Social de la Marina, sujeto al Estatuto de Personal aprobado en 1978. Se establecen dos pagas extraordinarias anuales (junio y diciembre), cuyo importe se fija en la norma. Para su percepción, el personal debe haber prestado un año completo de servicios ininterrumpidos antes de la fecha de devengo. En caso de no cumplir, se abonará una proporción por doce partes. Además, se incluyen complementos de especial dedicación para reconocer la actividad extraordinaria y la mayor disponibilidad del personal. Estos complementos se aplican cuando el personal realiza jornadas de cuarenta horas semanales, con las mismas condiciones que el personal de plantilla. Se establecen disposiciones transitorias: el personal que tenía asignaciones familiares reconocidas antes de la derogación de los artículos 67 y 68 de la Ley General de la Seguridad Social (1974) seguirá percibiéndolas en los importes fijados a 31 de diciembre de 1984, mientras reúna los requisitos establecidos. Las disposiciones finales indican que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, aunque tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1985. Se otorga facultad a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas de desarrollo. Citas clave: - **Artículo 1**: "El personal al servicio del Instituto Social de la Marina será retribuido en la forma establecida en la presente Orden." - **Artículo 2**: "Percibirán dos pagas extraordinarias que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre de cada año." - **Disposición Transitoria**: "El personal que tuviese reconocidas asignaciones familiares... seguirá percibiéndolas en los importes fijados a 31 de diciembre de 1984." - **Disposiciones Finales**: "La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación... tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1985." 4. **Conclusión simple** La Orden fija retribuciones y condiciones de trabajo para el personal del Instituto Social de la Marina, incluyendo pagas extraordinarias, complementos de especial dedicación y ajustes transitorios. Establece un marco de aplicación con efectos económicos desde 1985. 5. **Puntos clave** ✅ **Pagas extraordinarias**: Dos anuales (junio y diciembre) con condiciones de servicio ininterrumpido. ⚠️ **Transitorios**: Asignaciones familiares se mantienen en importes de 1984 hasta su derogación. 📋 **Complementos de especial dedicación**: Aplicables a jornadas de cuarenta horas semanales. ℹ️ **Vigencia**: Efectos económicos desde 1 de enero de 1985, entrada en vigor al día siguiente de la publicación. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). - **Fuente**: Orden de 29 de agosto de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de agosto de 1985. - **Materias**: Remuneraciones, condiciones laborales, seguridad social. - **Relevancia**: ALTA (regula derechos laborales y económicos de personal estatal). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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