Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se modifica el artículo 119 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se modifica el artículo 119 del Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de septiembre de 1985 modifica el artículo 119 del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, estableciendo nuevas normas sobre la organización de recursos y la recepción de pacientes en instituciones abiertas. 2. **CONTEXTO** La demanda creciente de asistencia ambulatoria generó insuficiencias en la admisión y recepción de enfermos en instituciones sanitarias, afectando la eficiencia del sistema. La modificación busca garantizar una organización adecuada de la asistencia, evitar aglomeraciones y mejorar la experiencia del asegurado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden modifica el artículo 119 del Reglamento General, derogando su redacción anterior (1972) y estableciendo nuevas obligaciones para la dirección del ambulatorio. El nuevo texto establece que: - **"La dirección del ambulatorio fijará para cada consulta el horario y forma de recepción de los enfermos beneficiarios, el cual deberá estar expuesto al público de forma visible y permanente"** (Artículo 119, nuevo redactado). - Se obliga a dedicar un periodo diario a consultas programadas, garantizando una organización eficiente. - Se incluye una disposición derogatoria que anula el artículo 119 en su redacción de 1972. - La entrada en vigor se establece al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma refleja la necesidad de adaptar el sistema sanitario a la demanda creciente, priorizando la transparencia y la eficiencia en la atención. La obligación de exponer horarios y formas de recepción al público busca reducir confusiones y aglomeraciones, mientras que el periodo dedicado a consultas programadas optimiza la distribución de recursos. La derogación del artículo anterior asegura que las normas actuales sean aplicables y actualizadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca mejorar la organización de recursos en instituciones sanitarias mediante normas claras y transparencia. Establece obligaciones específicas para la dirección del ambulatorio y derogó una redacción anterior. La entrada en vigor se efectúa tras su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de artículo 119**: Nuevas obligaciones sobre horarios y recepción de pacientes. ⚠️ **Derogación de redacción anterior**: Eliminación de la norma de 1972 para actualizar el régimen. 📋 **Transparencia y eficiencia**: Exposición de horarios al público y dedicación a consultas programadas. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: Al día siguiente de la publicación en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de septiembre de 1985 - **Materias**: Salud, Seguridad Social, Regulación sanitaria - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave para la organización del sistema sanitario) **Palabras clave**: Orden Ministerial, Reglamento General, instituciones sanitarias, recepción de pacientes, eficiencia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────