Orden de 9 de septiembre de 1985, de normas sobre el régimen de contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de septiembre de 1985, de normas sobre el régimen de contratación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1985 establece un régimen jurídico específico para la contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, alineándolos con la legislación estatal de contratos, con excepciones definidas. **2. CONTEXTO** La norma surge como respuesta a la necesidad de regular la contratación en un ámbito público de alto volumen, considerando la singularidad de las Entidades Gestoras en cuanto a su organización y funciones. Se basa en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto 3410/1975) y en el Artículo 83 de la Ley 50/1984, que acepta la normativa estatal para estas entidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula la contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, aplicando la legislación estatal de contratos con excepciones específicas. Según el Artículo 1, los contratos celebrados por estas entidades se ajustan a las normas del régimen general de contratación del Estado, salvo cuando se refieran a enajenación de inmuebles o proyectos de obras. En materia de proyectos de obras, el Artículo 6 establece que deben ser supervisados por la Oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo si las entidades ya tenían oficinas de supervisión antes del 1 de enero de 1985. La Disposición Final Tercera del Reglamento General de Contratación (Decreto 3410/1975) otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad de resolver cuestiones generales sobre la aplicación de la norma. En cuanto a la enajenación de inmuebles, el Artículo 1.2 de la Disposición Adicional 1 detalla que los contratos de enajenación deben seguir normas específicas, dependiendo del valor de los bienes. Para inmuebles valorados hasta 100.000.000 de pesetas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autoriza la enajenación; si superan esa cantidad, corresponde al Gobierno. Los bienes valorados en más de 500.000.000 de pesetas solo pueden enajenarse mediante ley. Además, la enajenación directa está permitida para bienes de valor inferior a 50.000.000 de pesetas, siempre que se acuerde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La norma también establece que los contratos deben formalizarse mediante copia autorizada de la escritura notarial o documento administrativo, dentro de un mes de su celebración (Artículo 5). La Disposición Final Tercera del Reglamento General de Contratación (Decreto 3410/1975) y la Disposición Final Segunda de la Ley General de Seguridad Social (Decreto 2065/1974) otorgan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la autoridad para resolver cuestiones generales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea un marco regulatorio para la contratación de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, alineándolos con la legislación estatal mientras respeta sus particularidades. Establece procedimientos específicos para proyectos de obras y enajenación de inmuebles, garantizando la transparencia y el control institucional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Alineación con legislación estatal**: Aplica normas generales de contratación del Estado, con excepciones para entidades de la Seguridad Social. ⚠️ **Supervisión de proyectos**: Requiere supervisión por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo en casos previos. 📋 **Enajenación de inmuebles**: Procedimientos diferenciados según el valor de los bienes, con autorización del Ministerio o del Gobierno. ℹ️ **Documentación obligatoria**: Los contratos deben formalizarse con copia autorizada de la escritura notarial o documento administrativo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de septiembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de septiembre de 1985. - **Materias**: Contratación pública, Seguridad Social, Inmuebles. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave del sector público con implicaciones en la gestión de bienes y contratos). **Palabras clave**: Contratación pública, Entidades Gestoras, Seguridad Social, enajenación de inmuebles, supervisión, legislación estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 9 de septiembre de 1985, la contratación de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social no estaba regulada de forma específica, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. Esta norma estableció un régimen jurídico propio, alineado con la legislación estatal, pero con excepciones para su particularidad. Importa porque permitió una regulación más precisa y eficiente en un ámbito público complejo, integrando estas entidades al marco general de contratación estatal, con ajustes necesarios para su funcionamiento. La comparativa con el derecho estatal y la UE destaca la adaptación a necesidades específicas dentro del sistema español.