Real Decreto 2364/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el complemento de protección familiar por hijo a cargo en razón de menores ingresos del beneficiario en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2364/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el complemento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2364/1985 establece un complemento de protección familiar por hijo a cargo para beneficiarios con menores ingresos en el sistema de la Seguridad Social, dirigido a grupos específicos como pensionistas con pensiones mínimas, desempleados con subsidio de desempleo agotado y otros con ingresos reducidos. **2. CONTEXTO** La Ley 26/1985, de 31 de julio, otorga al gobierno la facultad de incrementar selectivamente las asignaciones periódicas por hijo a cargo, rompiendo con el principio de uniformidad de las prestaciones familiares establecido en el artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social. Este Real Decreto responde a la necesidad de reforzar la redistribución del sistema, beneficiando a grupos con ingresos limitados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2364/1985, de 18 de diciembre de 1985, regula el complemento de protección familiar por hijo a cargo para beneficiarios con menores ingresos, en el marco de la Seguridad Social. Según el artículo 5 de la Ley 26/1985, el gobierno puede dictar normas para incrementar selectivamente las asignaciones periódicas por hijo, siempre que se respete el principio de redistribución. El artículo 1 del Real Decreto establece que las asignaciones periódicas por hijo a cargo se incrementan con un complemento para beneficiarios con ingresos reducidos, como pensionistas con pensiones mínimas, desempleados con subsidio de desempleo agotado y otros con ingresos limitados. El complemento tiene la misma naturaleza que la asignación periódica, siendo parte integrante de ésta. Además, el Real Decreto establece que el complemento se reconoce desde la fecha en que se cumplen los requisitos, siempre que se mantengan los ingresos reducidos. Para los desempleados, el complemento se reconoce a partir del 1 de enero de 1986, siempre que se presente la solicitud en el plazo de tres meses desde la publicación del decreto. En la disposición adicional segunda, se establece que las asignaciones mensuales por esposa o marido incapacitado, reconocidas a pensionistas antes del 1 de agosto de 1985, son compatibles con el complemento de protección familiar por menores ingresos hasta su extinción. En la disposición adicional tercera, se permite a los beneficiarios de prestaciones familiares por hijo a cargo derivadas del antiguo régimen de plus familiar renunciar a ellas, optando por las prestaciones vigentes. La disposición final otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la facultad de dictar normas de desarrollo y establece que el Real Decreto entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2364/1985 modifica selectivamente las prestaciones familiares para beneficiarios con ingresos reducidos, priorizando grupos vulnerables como pensionistas y desempleados. Establece un marco legal para la redistribución del sistema, compatibilizando el complemento con prestaciones existentes. Su aplicación se rige por normas de desarrollo dictadas por el Ministerio de Trabajo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Complemento por menores ingresos**: Se establece un incremento selectivo para beneficiarios con ingresos reducidos, como pensionistas y desempleados. ⚠️ **Rompe con la uniformidad**: Se modifica el principio de uniformidad de las prestaciones familiares, permitiendo una redistribución más equitativa. 📋 **Compatibilidad con prestaciones existentes**: El complemento se integra con asignaciones periódicas y prestaciones como las por esposa o marido incapacitado. ℹ️ **Plazos y requisitos**: La solicitud del complemento debe presentarse en un plazo de tres meses desde la publicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2364/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 18 de diciembre de 1985 - **Materias**: Seguridad Social, Prestaciones familiares, Redistribución - **Relevancia**: ALTA (afecta a grupos vulnerables y modifica principios de la Seguridad Social) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2364/1985, el sistema de protección familiar en el ámbito estatal y autonómico se regía principalmente por la Ley General de la Seguridad Social, que establecía un principio de uniformidad en las prestaciones familiares. Sin embargo, la Ley 26/1985 permitió al gobierno establecer normas selectivas para incrementar asignaciones periódicas por hijo a cargo, rompiendo con dicha uniformidad. Esta norma fue complementada por el Real Decreto 2364/1985, que introdujo un complemento específico para beneficiarios con ingresos reducidos, como pensionistas o desempleados. Importa porque marcó un cambio en la redistribución del sistema, permitiendo una mayor flexibilidad y cobertura para grupos vulnerables, en línea con las políticas sociales de la época.