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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 43/1985, de 19 de diciembre, por la que se suprime la exigencia de la legalización de la firma de los Notarios en las escrituras que hayan de surtir efecto fuera del ámbito territorial del Colegio Notarial al que pertenecen.

BOE-A-1985-26579Publicada: 21/12/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 43/1985, de 19 de diciembre, por la que se suprime la exigencia de la legali ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 43/1985 elimina la obligación de legalizar las firmas de notarios en escrituras que surtan efecto fuera de su ámbito territorial, derogando el artículo 30 de la Ley de Notariado de 1862 y modificando el régimen de validez de los instrumentos públicos notariales. **2. CONTEXTO** La norma surgió como parte del programa de simplificación administrativa del Estado, que buscaba reducir trámites innecesarios. Antes, la legalización de firmas notariales era requerida para su validez fuera del territorio del Colegio Notarial, salvo en casos específicos como los agentes diplomáticos, donde ya se había derogado dicha exigencia mediante el Real Decreto 510/1985. Sin embargo, la norma de rango superior (artículo 30 de la Ley de Notariado de 1862) impedía su extensión a todos los notarios. La Ley 43/1985 resuelve este conflicto al derogar dicha norma y establecer una regla general. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 43/1985, publicada el 19 de diciembre de 1985, modifica el régimen de validez de los instrumentos públicos notariales. Su artículo primero establece que *«Los instrumentos públicos autorizados por Notario hacen fe en todo el territorio nacional, sin necesidad de legalización»*, derogando así la exigencia previa de legalización para su validez fuera del ámbito territorial del Colegio Notarial. Este cambio se fundamenta en la necesidad de simplificar trámites y garantizar la eficacia de los actos notariales en todo el territorio español. La Ley derogó el artículo 30 de la Ley de Notariado de 1862, que había establecido la obligatoriedad de legalizar las firmas notariales fuera de su ámbito territorial. Este artículo, aprobado en 1862, era considerado una norma de rango jerárquico superior, lo que impedía la extensión de la derogación previa del Real Decreto 510/1985 a los notarios. La Ley 43/1985, al derogar dicha norma, elimina el obstáculo legal para aplicar la simplificación en todos los casos. Además, la norma establece que *«Queda derogado el artículo 30 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y cuantas otras normas se opongan a la presente Ley»*, asegurando que no haya contradicciones con el nuevo régimen. La derogación de la norma de 1862 se justifica por su incompatibilidad con el objetivo de simplificación y la eficacia universal de los actos notariales. La Ley también se alinea con el Real Decreto 510/1985, que ya había derogado la legalización para agentes diplomáticos y consulares, pero no para los notarios. Al derogar el artículo 30 de 1862, la Ley 43/1985 elimina esta discrepancia, garantizando que los instrumentos notariales tengan validez plena en todo el territorio nacional sin necesidad de formalidades adicionales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 43/1985 simplifica el régimen de validez de los actos notariales al eliminar la legalización fuera de su ámbito territorial. Deroga una norma antigua que obstaculizaba la eficacia universal de los instrumentos notariales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la legalización**: Elimina la exigencia de legalizar firmas notariales fuera de su ámbito territorial. ⚠️ **Conflictos normativos**: La norma de 1862 era de rango superior y obstaculizaba la simplificación. 📋 **Validez universal**: Los instrumentos notariales ahora hacen fe en todo el territorio nacional. ℹ️ **Conexión con anteriores reformas**: Extiende la derogación del Real Decreto 510/1985 a todos los notarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 43/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de diciembre de 1985 - **Materias**: Notariado, validez de documentos, simplificación administrativa - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente al régimen de validez de actos notariales y simplifica trámites). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 43/1985, la legalización de firmas notariales era obligatoria para su validez fuera del ámbito territorial del Colegio Notarial, según el artículo 30 de la Ley de Notariado de 1862. Esto generaba trámites redundantes, especialmente en contextos internacionales, donde la UE exigía reglas más simplificadas. La norma estatal derogó esta exigencia, permitiendo que los instrumentos notariales tuvieran validez nacional sin necesidad de legalización, alineándose con estándares europeos. La importancia radica en la simplificación administrativa, la reducción de barreras para transacciones transfronterizas y la coherencia con marcos jurídicos más integrados, fortaleciendo la eficiencia y certidumbre legal en el ámbito nacional y europeo.

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