Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulan los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, de carácter excepcional, en la Administración Local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulan los contratos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2357/1985 regula los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración Local, adaptando la normativa del Estado a su estructura organizativa y competencias. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984 prohíbe la celebración de contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, limitando su aplicación a la legislación del Estado o civil/mercantil. La Ley 7/1985 remite el régimen de contratos a la legislación estatal y autonómica, en cumplimiento de la Constitución. El Real Decreto 1465/1985 establece normas para contratos en la Administración del Estado, y el presente decreto extiende dichas normas a la Administración Local, adaptándolas a su peculiaridad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2357/1985 se basa en la necesidad de adaptar la normativa estatal sobre contratos de trabajos específicos a la Administración Local, considerando su estructura organizativa y competencias. Se establece que los contratos celebrados excepcionalmente por corporaciones locales y sus organismos autónomos se regirán por el Real Decreto 1465/1985, con modificaciones específicas, y supletoriamente por la legislación estatal sobre contratos administrativos, especialmente el de obras. **Artículo 1**: Los contratos para trabajos específicos y concretos en la Administración Local se regirán por el Real Decreto 1465/1985, con adaptaciones al régimen local. Se menciona la posibilidad de aplicar normativa autonómica, conforme a la Constitución (Art. 149.1.18) y la Ley 7/1985 (Art. 5.C.A). **Artículo 2**: Las normas particulares incluyen: 1. El informe previo (Art. 3.2 del Real Decreto 1465/1985) será emitido por el secretario de la entidad local. 2. La fiscalización del gasto corresponde a la intervención de la corporación local. 3. La contratación directa solo procede si el importe no excede el 5% de los recursos ordinarios del presupuesto o el límite de 5.000.000 de pesetas (Art. 8.1 del Real Decreto 1465/1985). 4. El pleno de la corporación local aprobará pliegos tipos de condiciones, conforme al Reglamento de Contratación de las corporaciones locales (Art. 22.3). **Disposición Final**: El Ministerio de Administración Territorial dictará normas de desarrollo para la aplicación del decreto. El decreto refleja la adaptación de la normativa estatal a la Administración Local, respetando su autonomía y estructura, mientras se mantiene la coordinación con la legislación autonómica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2357/1985 adapta la normativa de contratos para trabajos específicos a la Administración Local, estableciendo límites y procedimientos específicos. Su aplicación requiere normas complementarias para su desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Administración Local**: Extiende la normativa del Estado a la estructura y competencias locales. ⚠️ **Límites de contratación directa**: Solo permite contratos directos si no superan el 5% del presupuesto o 5.000.000 de pesetas. 📋 **Roles específicos**: El secretario local emite informes y la intervención fiscaliza gastos. ℹ️ **Coordinación con autonomía**: Permite aplicar normativa autonómica en casos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2357/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Administración pública, contratos, gestión de recursos - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para contratos en Administración Local) **Palabras clave**: Contratos específicos, Administración Local, normativa estatal, autonomía autonómica, límites de contratación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 2357/1985, la normativa sobre contratos de trabajos específicos en la Administración Local no estaba claramente regulada, lo que generaba incertidumbre y desigualdad frente a la normativa estatal y autonómica. La Ley 30/1984 prohibía los contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo, limitando su aplicación a la legislación estatal o civil/mercantil. La Ley 7/1985 remitió el régimen de contratos a la legislación estatal y autonómica, pero aún no existía un marco específico para la Administración Local. El Real Decreto 1465/1985 regulaba los contratos en la Administración del Estado, y el Real Decreto 2357/1985 lo extendió a la Administración Local, adaptándolo a su estructura y competencias, lo cual importa para garantizar la coherencia y la igualdad de trato entre las administraciones.