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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2356/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican las tarifas de los honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión.

BOE-A-1985-26410Publicada: 19/12/1985MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2356/1985, de 4 de diciembre, por el que se modifican las tarifas d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2356/1985 modifica la norma 0.13 de las tarifas de honorarios de los arquitectos, eliminando el párrafo 2 y reeditando el párrafo 3 para evitar que las cantidades a cuenta se traten como anticipos o provisiones, lo cual generaba resultados injustos. 2. **CONTEXTO** Las tarifas de honorarios de los arquitectos, aprobadas por el Real Decreto 2512/1977, establecen en su número 0.13 una norma sobre la liquidación final de los honorarios devengados al término del encargo. Su aplicación literal generaba resultados injustos al incluir el concepto "cantidades a cuenta", que abarcaba tanto los anticipos como las entregas a cuenta, definidas en el número 1.16. Esta interpretación llevaba a tratar como anticipos o provisiones las cantidades que en realidad eran honorarios devengados durante la ejecución del contrato. Para evitar este resultado, se propuso una modificación del texto legal mediante el procedimiento establecido en el número 0.16 de las tarifas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2356/1985, de 4 de diciembre de 1985, modifica la norma 0.13 de las tarifas de honorarios de los arquitectos, aprobadas por el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio. La norma original establecía que, en la liquidación final del trabajo o de sus distintas fases, cada cantidad abonada en concepto de anticipo se actualizaría mediante un coeficiente FAL/FAEA. FAL se refiere al factor de actualización vigente en la fecha de liquidación de la fase para la que se percibió el anticipo, mientras que FAEA es el factor de actualización vigente en la fecha en que se entregó el anticipo. Las restantes cantidades abonadas a cuenta no serían objeto de actualización. Sin embargo, la aplicación literal de esta norma generaba resultados injustos, ya que incluía el concepto "cantidades a cuenta", que abarcaba tanto los anticipos como las entregas a cuenta, definidas en el número 1.16 de las tarifas. Estas cantidades, en realidad, eran honorarios devengados durante la ejecución del contrato, y su tratamiento como anticipos o provisiones era incorrecto. Para evitar este resultado, se propuso una modificación del texto legal mediante el procedimiento establecido en el número 0.16 de las tarifas. En su virtud, y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de 4 de diciembre de 1985, se dispone lo siguiente: - Se suprime el párrafo 2 de la norma 0.13. - Se reedita el párrafo 3 de la norma 0.13 de la siguiente forma: "EN EL MOMENTO DE PRACTICAR LA LIQUIDACION DEL TRABAJO OBJETO DEL ENCARGO, O DE SUS DISTINTAS FASES, CADA CANTIDAD QUE SE HUBIESE ABONADO EN CONCEPTO DE ANTICIPO SE ACTUALIZARA MEDIANTE UN COEFICIENTE FAL/FAEA, SIENDO: FAL = FACTOR DE ACTUALIZACION VIGENTE EN LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA FASE PARA LA QUE SE PERCIBIO EL ANTICIPO. FAEA = FACTOR DE ACTUALIZACION VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE ENTREGO EL ANTICIPO. LAS RESTANTES CANTIDADES ABONADAS A CUENTA NO SERAN OBJETO DE ACTUALIZACION." Esta modificación busca evitar que las cantidades a cuenta se traten como anticipos o provisiones, y garantizar que se traten como honorarios devengados, lo cual es más justo y conforme con el derecho vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2356/1985 modifica una norma de tarifas de honorarios de arquitectos para evitar que las cantidades a cuenta se traten como anticipos, lo cual generaba resultados injustos. La modificación se realiza mediante el procedimiento establecido en las tarifas, garantizando la legalidad y la justicia en la liquidación de honorarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de norma 0.13**: Se elimina el párrafo 2 y se reedita el párrafo 3 para evitar tratar las cantidades a cuenta como anticipos. ⚠️ **Resultados injustos**: La aplicación literal de la norma original generaba tratos incorrectos de las cantidades a cuenta. 📋 **Procedimiento legal**: La modificación se realiza mediante el procedimiento establecido en el número 0.16 de las tarifas. ℹ️ **Justicia en honorarios**: La modificación busca garantizar que las cantidades a cuenta se traten como honorarios devengados, lo cual es más justo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2356/1985 - **Tipo**: Norma de tarifas - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Honorarios, arquitectos, tarifas, actualización, liquidación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2356/1985, las tarifas de honorarios de arquitectos (aprobadas en 1977) generaban ambigüedades al incluir "cantidades a cuenta" como anticipos o provisiones, afectando la equidad en la liquidación. Este decreto corrigió esa norma, evitando que dichas cantidades se tratasen como anticipos, lo cual era injusto. A nivel regional (CCAA) y estatal, existían sistemas flexibles, pero el marco europeo (UE) no regulaba directamente estos cálculos. La importancia radica en la clarificación de prácticas profesionales, evitando conflictos en contratos y alineando normativas nacionales con principios de justicia en honorarios, mientras mantiene autonomía regional.

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