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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2347/1985, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores sobre infracciones laborales de los empresarios.

BOE-A-1985-26319Publicada: 18/12/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2347/1985, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2347/1985 desarrolla el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el concepto de infracción laboral, su clasificación y las sanciones aplicables a los empresarios. Define el marco legal para la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales, incluyendo actos que obstaculizan la inspección laboral. **2. CONTEXTO** El Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980) en su artículo 57 establece que las autoridades laborales o el Consejo de Ministros pueden imponer sanciones a los empresarios por infracciones laborales. Sin embargo, no detalla los conceptos ni las cuantías de las sanciones. El Real Decreto 2347/1985 busca precisar estos aspectos, alineándose con la normativa vigente y corrigiendo lagunas en la aplicación de las sanciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2347/1985 se estructura en varias disposiciones, entre las que destacan: - **Definición de infracción laboral**: Se establece que una infracción laboral es el incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de convenios colectivos negociados bajo el título III del Estatuto de los Trabajadores. La vigencia de estos últimos se basa en su carácter normativo y en la responsabilidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su cumplimiento (artículo 3 de la Ley 39/1962). - **Clasificación y sanciones**: El decreto complementa el artículo 57 del Estatuto al tipificar las infracciones y graduar las sanciones. Por ejemplo, se establece que ciertos actos, como la obstrucción a la inspección laboral (artículo 14 del Decreto 2122/1971), deben calificarse como infracciones graves, con sanciones equivalentes a las previstas para otras infracciones. Esto busca evitar que conductas que dificulten la actuación inspectora se traten de forma desfavorable al infractor. - **Ajuste de sanciones**: Se ajustan las cuantías de las sanciones previstas en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículo 156) a las fijadas en el artículo 3 del presente decreto. Además, se establece que, en casos específicos (como la no presentación de documentos de cotización en plazo), las sanciones se consideran graves, independientemente de la gravedad de la infracción. - **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones conflictivas, como el artículo 46 del Decreto 1870/1968 (sobre trabajo de extranjeros) y el artículo 16 del Decreto 799/1971 (organización de delegaciones provinciales de trabajo), para garantizar la coherencia con el nuevo marco regulatorio. - **Competencia sancionadora**: Se atribuye la competencia para imponer sanciones a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, en su caso, lo que refleja una descentralización de la aplicación de las normas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2347/1985 consolida el marco legal para la sanción de infracciones laborales, alineando las normas con la realidad actual y corrigiendo lagunas en la aplicación de las sanciones. Establece un sistema claro y estructurado para la imposición de sanciones, con especial atención a los actos que obstaculizan la inspección laboral. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de infracción laboral**: Incumplimiento de normas legales, reglamentarias o colectivas. ⚠️ **Obstrucción a la inspección**: Actos que dificultan la labor inspectora se califican como graves. 📋 **Sanciones ajustadas**: Cuantías actualizadas y clasificación según gravedad. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Eliminación de disposiciones conflictivas para garantizar coherencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto 2347/1985. - **Tipo**: Desarrollo normativo. - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985. - **Materias**: Derecho laboral, sanciones, inspección laboral. - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal fundamental para la aplicación de sanciones laborales). **Palabras clave**: infracción laboral, sanciones, inspección laboral, Estatuto de los Trabajadores, derogación normativa. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2347/1985, la normativa sobre infracciones laborales era general y poco detallada, basándose en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, que solo establecía la posibilidad de sancionar a los empresarios sin definir claramente los conceptos ni las cuantías. Esta situación generaba ambigüedad en su aplicación, lo que limitaba la eficacia del control laboral. El Real Decreto 2347/1985 introduce una regulación más precisa, alineándose con la normativa estatal y europea, que ya exigía una mayor claridad en la materia. Esto importa porque mejora la protección de los trabajadores y la eficacia de la inspección laboral, al establecer criterios concretos para la imposición de sanciones.

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