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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2275/1985, de 4 de diciembre, de revalorización de prestaciones establecidas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos.

BOE-A-1985-25593Publicada: 09/12/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2275/1985, de 4 de diciembre, de revalorización de prestaciones est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Real Decreto 2275/1985 modifica las cuantías de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona, elevándolas a 12.000 y 6.000 pesetas mensuales, respectivamente, con efectos a partir del 1 de agosto de 1985. Deroga el Real Decreto 109/1985, de 23 de enero de 1985, en su parte expulsiva. 2. **Contexto** El Real Decreto 109/1985 establecía las cuantías de los subsidios mencionados, en cumplimiento de los artículos 14 y 16 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos. Sin embargo, el propio decreto 109/1985 permitía ajustar las cuantías si los estudios sobre la población minusválida lo exigían. En 1985, se observó una mejora en la protección social no contributiva, como las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos incapacitados, que se incrementaron a 12.000 pesetas mensuales mediante la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1985. Por ello, se consideró necesario actualizar las cuantías de los subsidios mencionados al mismo nivel. 3. **Contenido Jurídico** El Real Decreto 2275/1985 se fundamenta en la necesidad de alinear las prestaciones con otros mecanismos de protección social, como las pensiones asistenciales. En su artículo 1, se establece que, a partir del 1 de agosto de 1985, la cuantía mensual del subsidio de garantía de ingresos mínimos será de 12.000 pesetas, y la del subsidio por ayuda de tercera persona será de 6.000 pesetas, en el mismo porcentaje que el incremento previsto para las pensiones. El artículo 2 deroga el Real Decreto 109/1985, de 23 de enero, en su parte expulsiva, que había determinado las cuantías anteriores. El texto se basa en los artículos 14 y 16 de la Ley 13/1982, que establecen las bases para la concesión de estos subsidios. Además, se menciona la disposición transitoria tercera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, que regula aspectos transitorios sobre la protección social de los minusválidos. La norma también incorpora la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1985, que eleva las pensiones asistenciales a 12.000 pesetas mensuales, justificando el incremento de los subsidios. La derogación del Real Decreto 109/1985 se justifica por la necesidad de adaptar las prestaciones a la evolución de la protección social, evitando duplicaciones o desequilibrios en la asignación de recursos. El texto no establece nuevas condiciones de acceso a los subsidios, sino solo su revalorización económica. 4. **Conclusión simple** El Real Decreto 2275/1985 actualiza las cuantías de dos subsidios para personas con discapacidad, alineándolas con otras prestaciones sociales. Deroga un decreto anterior y establece efectos retroactivos a partir del 1 de agosto de 1985. La medida busca garantizar una protección económica equilibrada. 5. **Puntos clave** ✅ **Revalorización de subsidios**: Se elevan a 12.000 y 6.000 pesetas mensuales. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: El Real Decreto 109/1985 queda derogado en su parte expulsiva. 📋 **Referencia a otras normas**: Se basa en la Ley 13/1982 y la Ley 26/1985. ℹ️ **Efectos retroactivos**: Las modificaciones tienen efecto a partir del 1 de agosto de 1985. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2275/1985 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Integración social de personas con discapacidad, protección social, subsidios - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 2275/1985, las prestaciones de garantía de ingresos mínimos y ayuda de tercera persona para personas con discapacidad se regulaban mediante el Real Decreto 109/1985, que establecía cuantías inferiores a las pensiones asistenciales para ancianos y enfermos incapacitados. Esta norma se aplicaba en el marco de la Ley 13/1982, que establecía el marco general de integración social de los minusválidos. La importancia de este cambio radica en que el nuevo decreto alinea las prestaciones con otros mecanismos de protección social, garantizando una mayor equidad y coherencia en el sistema de apoyo a personas con discapacidad, tanto a nivel estatal como dentro de la Unión Europea, donde se promovía la igualdad de oportunidades.

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