Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2274/1985 establece el marco jurídico para la creación y funcionamiento de Centros Ocupacionales destinados a personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos. Define su naturaleza, requisitos, financiación y mecanismos de gestión, garantizando su vinculación con el sistema de empleo y la integración social. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1982 introdujo un sistema de principios objetivos y medidas tuitivas para la integración social de personas con discapacidad, basado en la Constitución Española de 1978. El artículo 53 de dicha ley estableció el servicio social de Centros Ocupacionales como herramienta para facilitar la participación laboral de personas con discapacidad significativa. El Real Decreto 2274/1985 desarrolla este precepto, detallando las condiciones mínimas para su creación y funcionamiento, así como su financiación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2274/1985 regula los Centros Ocupacionales como medios para superar obstáculos en la integración laboral de personas con discapacidad que no pueden acceder al empleo convencional o a Centros Especiales de Empleo. Establece que estos centros deben cumplir requisitos mínimos de naturaleza, organización y recursos, sin perjuicio de normas dictadas por las Comunidades Autónomas. **Artículo 1.º** define el ámbito de aplicación, excluyendo normas anteriores como el Real Decreto 620/1981, que regula ayudas a personas con discapacidad. **Artículo 6.º** detalla la inscripción en el registro de Centros Ocupacionales, mientras que **Artículo 12.º** establece mecanismos de financiación según la titularidad del centro (estatal, autonómico o privado). **Disposiciones Transitorias** establecen que, hasta la constitución de Equipos Multiprofesionales, los equipos de valoración de los Centros Base del Instituto Nacional de Servicios Sociales asumirán funciones previstas en el Real Decreto 1723/1981. Además, los Centros Ocupacionales ya en funcionamiento tienen un año para solicitar su calificación y inscripción. **Disposición Adicional** indica que el Real Decreto se aplicará supletoriamente en Comunidades Autónomas que hayan dictado normas sobre la materia. **Disposición Derogatoria** anula disposiciones anteriores que se opongan al nuevo régimen. **Disposición Final** faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas complementarias, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 53 de la Ley 13/1982, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la participación social y laboral, en armonía con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Española. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2274/1985 crea un marco legal para la integración laboral de personas con discapacidad mediante Centros Ocupacionales, estableciendo requisitos, financiación y mecanismos de transición. Su aplicación garantiza la coherencia con la Ley de Integración Social y la Constitución Española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de Centros Ocupacionales**: Medios para superar obstáculos en la integración laboral de personas con discapacidad. ⚠️ **Requisitos mínimos**: Naturaleza, organización y recursos, con flexibilidad para normas autonómicas. 📋 **Financiación**: Dependiente de la titularidad del centro (estatal, autonómico o privado). ℹ️ **Transitorios**: Plazo de un año para inscripción de Centros ya en funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2274/1985 - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 4 de diciembre de 1985 - **Materias**: Discapacidad, integración social, empleo, servicios sociales - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave para la inclusión laboral de personas con discapacidad) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────