Orden de 26 de noviembre de 1985 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 1985 para todos los Entes del Sistema de la Seguridad Social, así como se determina la documentación contable que ha de rendirse.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de noviembre de 1985 por la que se regulan las operaciones de cierre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 26 de noviembre de 1985 establece las normas para el cierre del ejercicio presupuestario de 1985 en los Entes del Sistema de la Seguridad Social, incluyendo la documentación contable a rendir, plazos y procedimientos de liquidación. **2. CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la gestión presupuestaria del año natural 1985, alineado con el ejercicio económico. Se busca armonizar criterios para la liquidación de obligaciones y recaudaciones, así como garantizar la transparencia en la rendición de cuentas. La Orden regula la presentación de informes en formato administrativo y programático, aplicable a entidades como las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y la Tesorería General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 26 de noviembre de 1985 (BOE de 27 de noviembre de 1985) regula el cierre del ejercicio presupuestario de 1985 para los Entes del Sistema de la Seguridad Social, estableciendo obligaciones contables y procedimentales. **1.1 Ambito de aplicación** Las disposiciones son aplicables a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo. **2.1 Cuentas y documentación a rendir** Las Entidades Gestoras y la Tesorería General deben presentar: - **Memoria de la ejecución del presupuesto de 1985** (art. 2.1.1). - **Cuenta de liquidación del presupuesto** (art. 2.1.2), que incluye: - El total de obligaciones reconocidas en el ejercicio. - Desglose por obligaciones generadas en 1985 y ejercicios anteriores (art. 2.1.2). - Una relación justificativa de documentos pendientes de pago (fase "P") al 31 de diciembre, clasificados por entidades, servicios, capítulos y conceptos (art. 2.1.2). - Resumen por entidades y Tesorería General con importes totales (art. 2.1.2). **3.1 Incorporación de crédito en presupuestos** Las solicitudes de incorporación de crédito deben presentarse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 14 de diciembre de 1985, ajustándose a los requisitos de la Orden de 31 de diciembre de 1980 (art. 5). **4.1 Otras modificaciones de crédito** Las modificaciones no previstas en el punto 5 deben presentarse antes del 14 de diciembre de 1985 (art. 6). **7.1 Facultad de la Secretaría General** Se autoriza a la Secretaría General para la Seguridad Social a dictar instrucciones complementarias (art. 7). La norma establece plazos claros, como la liquidación del ejercicio al 31 de diciembre (art. 1), y exige la rendición de cuentas en formato dual (administrativo y programático). Además, detalla la clasificación de documentos pendientes de pago (art. 2.1.2) y la obligatoriedad de la relación justificativa por entidades. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un marco estructurado para el cierre presupuestario de 1985, garantizando transparencia y cumplimiento normativo. Establece plazos, documentación obligatoria y procedimientos para la liquidación de obligaciones y recaudaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a Entes del Sistema de Seguridad Social**: Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas Patronales. ⚠️ **Plazos estrictos**: Liquidación al 31 de diciembre, presentación de solicitudes de crédito antes del 14 de diciembre. 📋 **Documentación obligatoria**: Memoria de ejecución, cuenta de liquidación, relación justificativa de documentos pendientes. ℹ️ **Formato dual**: Informes en términos administrativos y programáticos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 26 de noviembre de 1985. - **Materias**: Presupuesto público, Seguridad Social, Contabilidad. - **Relevancia**: ALTA (regula procedimientos clave en gestión financiera de Entes públicos). **Palabras clave**: Cierre presupuestario, Seguridad Social, documentación contable, plazos, rendición de cuentas. **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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