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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, sobre integración en la Seguridad Social de las Entidades que actúan como sustitutorias de aquella.

BOE-A-1985-24965Publicada: 30/11/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre, sobre integración en la Seguridad So ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2248/1985 establece la integración en el sistema de la Seguridad Social de entidades que actúan como sustitutorias de dicho sistema, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social. **2. CONTEXTO** La disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social permitía que ciertos sectores laborales permanecieran fuera del sistema de Seguridad Social durante un periodo transitorio. Esta excepción se aplicaba hasta que el gobierno estableciera las condiciones para su integración. El Real Decreto 2248/1985 se emitió para cumplir con esta obligación, garantizando la generalidad del sistema de Seguridad Social. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2248/1985, de 20 de noviembre de 1985, regula la integración en el sistema de la Seguridad Social de entidades que actúan como sustitutorias de dicho sistema, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. La norma establece que el personal activo y pasivo de los colectivos comprendidos en el número 7 de dicha disposición transitoria se integrará en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, en la forma y condiciones siguientes: - El personal activo de los colectivos que se integren cotizará a la Seguridad Social, a partir de la fecha de efectos de la correspondiente integración, por todas las contingencias en la forma y condiciones establecidas para el correspondiente régimen de la Seguridad Social. - La entidad gestora competente, en la cuantía, términos y condiciones que resulten de aplicar las normas de la Seguridad Social vigentes en el momento del correspondiente hecho causante, asumirá las prestaciones económicas de carácter periódico contenidas en el presente Real Decreto. Además, el Real Decreto establece que las normas contenidas en el presente no determinan por sí mismas modificaciones de las autorizaciones para colaborar en la gestión en alguna de las formas previstas en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, que tuvieran concedidas las empresas afectadas por este Real Decreto. En las disposiciones finales, se establece que antes del 4 de agosto de 1987, el gobierno procederá a la integración, en el régimen general de la Seguridad Social y en los términos del presente Real Decreto, de los colectivos que vienen recibiendo la acción protectora, en sustitución de la establecida en el sistema de la Seguridad Social, a través de las siguientes entidades: - Caja de Pensiones del Banco Hipotecario. - Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior. - Caja de Pensiones del Personal del Banco de Crédito Local de España. - Caja de Pensiones de Empleados del Banco de España. - Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción. - Caja de Pensiones de Tabacalera, Sociedad Anónima. - Tabacalera, Sociedad Anónima. - Caja de Pensiones del Servicio Nacional del Cultivo del Tabaco. - MontePIO de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos. - Mozos Arrumbadores de Aduanas. - Organización de Trabajos Portuarios. - Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, Sociedad Anónima. - MontePIO del Personal de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla. - Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera. También se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para adoptar las medidas que exija la aplicación y cumplimiento del presente Real Decreto. Finalmente, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2248/1985 establece la integración en el sistema de Seguridad Social de entidades que actúan como sustitutorias, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta de la Ley General de la Seguridad Social. Establece las condiciones y forma en que se realizará dicha integración, incluyendo la cotización del personal activo y la asunción de prestaciones económicas por parte de la entidad gestora competente. Además, fija el plazo para la integración de ciertos colectivos y otorga facultades al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración en Seguridad Social**: El Real Decreto establece la integración de entidades que actúan como sustitutorias del sistema de Seguridad Social. ⚠️ **Plazo para integración**: La integración debe realizarse antes del 4 de agosto de 1987. 📋 **Forma y condiciones**: El personal activo cotizará a la Seguridad Social y la entidad gestora asumirá las prestaciones económicas. ℹ️ **Facultades al Ministro**: Se otorga al Ministro de Trabajo y Seguridad Social la facultad de dictar normas necesarias para la aplicación del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2248/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Seguridad Social, integración de colectivos, cotización, prestaciones económicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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