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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-1985-23217Publicada: 12/11/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1985 por la que se regula el Convenio especial en el s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de octubre de 1985 establece un marco uniforme para la regulación de los Convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social, asimilando su situación a la de alta en el Régimen General, con requisitos y condiciones idénticos para todos los regímenes. **2. CONTEXTO** La normativa previa permitía la suscripción de Convenios especiales en distintos regímenes de la Seguridad Social, pero existían diferencias en las contingencias cubiertas, requisitos y condiciones. Esta disparidad generaba incoherencia, ya que el objetivo de los Convenios era similar, independientemente del régimen. La Orden busca armonizar estas normas para garantizar una aplicación uniforme. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el Convenio especial como una figura asimilada a la situación de alta en el Régimen General, aplicable a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social. Se basa en el artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974), que prevé la asimilación de contingencias y prestaciones bajo condiciones reglamentarias. Este artículo se sustenta en el artículo 93.2 de la Ley de Seguridad Social de 1966, que establece la base legal para los Convenios especiales. La Orden introduce un marco único que elimina las diferencias entre regímenes, aplicando los mismos requisitos y condiciones para la suscripción de los Convenios. Por ejemplo, en el Régimen Agrario, se refiere a la Orden de 1974 que regula el Convenio con la Mutualidad Nacional Agraria. En el Régimen Especial de los Artistas, se menciona el artículo 31 de la Orden de 1975. Para el Régimen Especial de los Representantes de Comercio, se aplica el artículo 60 de la Orden de 1976. En el Régimen de la Minería del Carbón, se cita el artículo 15 de la Orden de 1973. Para los Escritores de Libros, se menciona la Resolución de 1972. En el caso de los Toreros, se refiere al artículo 6.º de la Orden de 1982. La Orden derogó disposiciones anteriores que se oponían a su contenido, asegurando coherencia. Entró en vigor el 1 de enero de 1986 y otorgó a la Dirección General de Régimen Jurídico la facultad de resolver dudas en su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden busca unificar la regulación de los Convenios especiales, eliminando diferencias entre regímenes. Establece condiciones uniformes para su suscripción y derogó normas anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de condiciones**: Todos los regímenes aplican los mismos requisitos para los Convenios especiales. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se eliminan disposiciones conflictivas para garantizar coherencia. 📋 **Aplicación a múltiples regímenes**: Incluye Agrario, Artistas, Comercio, Minería, Escritores y Toreros. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 1986, con resolución de dudas por parte de la Dirección General. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de octubre de 1985 - **Materias**: Seguridad Social, Convenios especiales, Régimen General - **Relevancia**: ALTA (afecta a múltiples regímenes y establece un marco normativo clave). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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