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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de octubre de 1985 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-1985-23216Publicada: 12/11/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1985 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de octubre de 1985 establece la delegación de competencias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualizando y clarificando las atribuciones de los órganos del departamento tras modificaciones legales y reestructuraciones organizativas. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984 de 2 de agosto modificó la distribución de competencias en materia de administración de personal, dando lugar a nuevas normas desarrolladas en el Real Decreto 2169/1984. La experiencia aplicada a la Orden de 20 de abril de 1983 y la reestructuración del departamento mediante el Real Decreto 530/1985 justifican la necesidad de una nueva ordenación de delegaciones. Además, el artículo 83 de la Ley 50/1984 de 30 de diciembre establece que la legislación de contratos del Estado aplica a las entidades gestoras de la Seguridad Social, exigiendo autorización previa para delegar facultades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 regula la delegación de competencias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con enfoque en contratos y gestión patrimonial. Se detallan las siguientes disposiciones: - **Delegación en Directores Generales**: Se autoriza la firma de contratos por directores generales de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, siempre que no excedan de 3.000.000 de pesetas. Se excluyen las facultades de aprobación de expedientes y adjudicación de contratos (art. 2.1 y 2.2). - **Delegación en Tesoreros Territoriales**: Se permiten contratos de obras, servicios y suministros por importe inferior a 3.000.000 de pesetas, excluyendo la aprobación de proyectos (art. 3.1). Además, se autoriza la firma de documentos de formalización de contratos de gestión patrimonial, previa aprobación por órganos centrales (art. 3.2). - **Exclusiones generales**: El artículo 27 excluye las facultades del artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado, que regulan contratos de obras y servicios públicos. - **Derogación**: Se derogó la Orden de 20 de abril de 1983 y otras normas que se opongan a esta nueva regulación (disposición derogatoria). - **Efectividad**: La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (art. 28). La norma establece que los órganos delegantes pueden avocar en cualquier momento la resolución de asuntos derivados de las competencias delegadas (art. 28). Además, se define claramente la responsabilidad de los órganos del Ministerio, alineándose con la reestructuración del departamento y la necesidad de agilidad en procesos administrativos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza las delegaciones de competencias en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrando cambios legales y reestructuraciones organizativas. Establece límites claros en la firma de contratos y excluye facultades específicas, derogando normas anteriores para garantizar eficacia y claridad en la gestión. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Se autoriza la firma de contratos por directores generales y tesoreros, con límites de importe. ⚠️ **Exclusiones**: Se excluyen facultades de aprobación de expedientes y adjudicación de contratos. 📋 **Marco legal**: Se integra la Ley de Contratos del Estado y se derogan normas anteriores. ℹ️ **Derogación**: La Orden de 1983 queda derogada, garantizando coherencia normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 15 de octubre de 1985. - **Materias**: Contratos públicos, gestión patrimonial, delegación de competencias. - **Relevancia**: ALTA (modifica normativa clave en administración pública y seguridad social). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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