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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de octubre de 1985 por la que se considera en situación asimilada al alta a los trabajadores en desempleo no subsidiado, a efectos de la prestación económica por subnormalidad.

BOE-A-1985-22422Publicada: 30/10/1985MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de octubre de 1985 por la que se considera en situación asimilada al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de octubre de 1985 establece que los trabajadores en desempleo no subsidiado, tras agotar el subsidio por desempleo, se consideran en situación asimilada al alta para acceder a la asistencia a subnormales en la Seguridad Social, siempre que cumplan ciertos requisitos. **2. CONTEXTO** La Orden de 8 de mayo de 1970 regula la asistencia a subnormales, exigiendo estar en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada. Los trabajadores que agoten el subsidio por desempleo no cumplen este requisito. La norma de 1985 busca adaptar la situación de estos trabajadores para garantizar su acceso a la asistencia a subnormales. La norma se emite en respuesta a la necesidad de proteger a trabajadores en situación de vulnerabilidad, incluso tras haber agotado su derecho a subsidio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* el 21 de octubre de 1985, establece una regulación específica para los trabajadores en desempleo no subsidiado que, tras agotar el subsidio por desempleo, pueden acceder a la asistencia a subnormales en la Seguridad Social. Para ello, se considera que estos trabajadores se encuentran en situación asimilada al alta, siempre que reúnan ciertos requisitos. En concreto, el artículo 1 establece que los trabajadores que hayan agotado el subsidio por desempleo se consideran en situación asimilada al alta, siempre que cumplan los siguientes requisitos: - a) Haver agotado la prestación o subsidio por desempleo. - b) Permanecer inscrito en una oficina de empleo. - c) No haber rechazado ofertas de colocación adecuada desde el momento en que se produjo la extinción de la prestación o subsidio. - d) No tener derecho a la asistencia en la Seguridad Social a los subnormales por cualquier otra causa. El artículo 2 detalla cómo se acredita esta situación asimilada al alta. Para ello, se requiere la presentación ante las direcciones provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) o organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, de una certificación expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), que confirme que el interesado reúne los requisitos a), b) y c) del artículo anterior. Una vez reconocido el derecho, el beneficiario deberá aportar trimestralmente certificaciones del INEM que confirman que el trabajador sigue reuniendo los requisitos b) y c). Además, el artículo 2.2 establece que los trabajadores que ya fueran beneficiarios de la asistencia a los subnormales antes de agotar el subsidio por desempleo deberán presentar la certificación en el plazo de quince días desde que agoten el subsidio, para evitar que se les extinga el derecho. En caso contrario, el derecho nacerá a partir del momento en que presente la nueva solicitud. El artículo 3 establece que el derecho a la asistencia a los subnormales se extingue si el beneficiario no reúne los requisitos previstos en el artículo 1, apartados b) y c), o por las causas previstas en el artículo 9 de la Orden de 8 de mayo de 1970. La disposición transitoria indica que lo establecido en la Orden será de aplicación a los trabajadores que, antes de la entrada en vigor de la norma, se encuentren en la situación descrita en el artículo 1, previa solicitud acompañada de la certificación mencionada en el artículo 2.1. La disposición final faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta norma busca garantizar una protección social a trabajadores en situación de vulnerabilidad, incluso tras haber agotado su derecho a subsidio por desempleo, mediante la consideración de su situación como asimilada al alta para el acceso a la asistencia a subnormales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una situación asimilada al alta para trabajadores en desempleo no subsidiado, con requisitos específicos. Se busca garantizar su acceso a la asistencia a subnormales. La norma se aplica a quienes cumplan los requisitos y se publicó en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Situación asimilada al alta**: Trabajadores en desempleo no subsidiado que agotaron el subsidio pueden considerarse en situación asimilada al alta. ⚠️ **Requisitos específicos**: Deben estar inscritos en oficina de empleo, no haber rechazado ofertas de colocación y no tener derecho a asistencia por otra causa. 📋 **Certificación del INEM**: Se requiere certificación del INEM para acreditar la situación asimilada al alta. ℹ️ **Vigencia**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de octubre de 1985 - **Materias**: Seguridad Social, Desempleo, Asistencia a subnormales - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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