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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, por el que se establecen criterios de coordinación de la oferta de empleo público de las Corporaciones Locales para 1986.

BOE-A-1986-4746Publicada: 22/02/1986MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero, por el que se establecen criterios de c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 352/1986 establece criterios para la coordinación de la oferta de empleo público de las Corporaciones Locales en 1986, basándose en normas estatales como la Ley 7/1985 y la Ley 30/1984, y se aprueba mediante deliberación del Consejo de Ministros. **2. CONTEXTO** La norma responde a la obligación legal de las Corporaciones Locales de publicar su oferta de empleo público, ajustada a criterios estatales, según el artículo 91 de la Ley 7/1985. Además, la Ley 30/1984, en su artículo 2.2.f), atribuye al Gobierno la competencia para fijar criterios de coordinación de los planes de empleo público. El Real Decreto se adopta en cumplimiento de dichas normas, con el objetivo de armonizar la gestión de plazas en el ámbito local. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 352/1986 regula la elaboración y aprobación de la oferta de empleo público de las Corporaciones Locales, estableciendo normas específicas para su cumplimiento. Según el artículo 1, las plazas no cubiertas con el personal existente constituyen la oferta de empleo, que debe especificar las plazas a cubrir en el ejercicio presupuestario y previsiones temporales para las restantes. Además, incluye plazas de nuevo ingreso y promoción interna. El artículo 2 detalla los criterios para la elaboración de la oferta, incluyendo la inclusión de vacantes dotadas en el presupuesto de 1986, tanto para personal funcionario como laboral, y posiblemente vacantes por jubilación forzosa. El artículo 6 establece que no se podrá nombrar personal interino para plazas no incluidas en la oferta, salvo en casos de vacantes posteriores a su aprobación. El personal interino cesará automáticamente al ser nombrado funcionario, y solo se podrá proceder a nuevos nombramientos en plazas vacantes tras procesos selectivos. La disposición adicional 1 indica que el acuerdo de aprobación de la oferta no incluirá determinaciones fuera de lo previsto en el artículo 2, salvo en convocatorias posteriores a su publicación. Las comunicaciones a los gobiernos civiles se ajustarán al modelo anexo. La disposición transitoria exige que las Corporaciones Locales que no hayan aprobado su presupuesto en el momento de la entrada en vigor del decreto lo hagan dentro de un mes. Finalmente, se autoriza al Ministerio de Administración Territorial para dictar normas complementarias, entrando en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 352/1986 establece un marco para la coordinación de la oferta de empleo público local, asegurando la legalidad y transparencia en la gestión de plazas. Establece normas sobre inclusión de vacantes, nombramiento de personal interino y procedimientos de aprobación, con aplicabilidad a partir de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios de coordinación**: Define normas para la oferta de empleo público local, basadas en la Ley 7/1985 y 30/1984. ⚠️ **Límites al nombramiento interino**: Prohíbe el nombramiento de personal interino para plazas no incluidas en la oferta, salvo excepciones. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Establece plazos y requisitos para la aprobación de la oferta, incluyendo la obligación de comunicar a los gobiernos civiles. ℹ️ **Relevancia histórica**: Es una norma foundational para la gestión de empleo público local en España durante la década de 1980. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (Real Decreto). - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (10 de febrero de 1986). - **Tipo**: Norma básica (Real Decreto). - **Fecha**: 10 de febrero de 1986. - **Materias**: Administración pública, empleo público, coordinación de plazas. - **Relevancia**: ALTA (norma fundamental para la gestión de empleo público local en el contexto de la reforma de la función pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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