Real Decreto 341/1986, de 10 de febrero, por el que se regula la integración en el Cuerpo de Controladores Laborales, prevista en la disposición adicional novena, apartado tres, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 341/1986, de 10 de febrero, por el que se regula la integración en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 341/1986 establece los mecanismos de integración de funcionarios existentes en el Cuerpo de Controladores Laborales, creado por la Ley 30/1984, con requisitos de titulación y plazos específicos. **2. CONTEXTO** La Ley 30/1984, de 2 de agosto, reformó la función pública y creó el Cuerpo de Controladores Laborales como cuerpo de gestión en materia de inspección de trabajo y seguridad social. Para su desarrollo, se necesitaban mecanismos de integración de funcionarios ya titulados. El Real Decreto 2252/1985 ya había establecido su estructura como cuerpo de gestión. Este Real Decreto 341/1986 regula la integración de funcionarios existentes, con condiciones de titulación y plazos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 341/1986, de 10 de febrero de 1986, regula la integración de funcionarios en el Cuerpo de Controladores Laborales, previsto en la disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley 30/1984. Se establecen los siguientes puntos clave: - **Integración de funcionarios existentes**: Los funcionarios que estén en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, y que hayan sido habilitados como controladores de empleo por el Instituto Nacional de Empleo hasta 31 de mayo de 1984, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales, siempre que pertenezcan a las escalas de gestión de empleo, formación ocupacional o administrativa del Instituto Nacional de Empleo. - **Integración de controladores de seguridad social**: Los controladores de seguridad social que estén en posesión del título de diplomado universitario podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales. - **Plazos de opción**: Los funcionarios interesados deberán formalizar su derecho de opción en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. Además, los controladores de seguridad social deberán ejercer su derecho de opción en el mismo plazo. - **Disposiciones transitorias**: Los funcionarios que no tengan la titulación requerida al inicio del Real Decreto podrán integrarse si obtienen el título en tres años, sin necesidad de pruebas selectivas. - **Derogación de normas anteriores**: Se derogó el Real Decreto 1638/1981, de 19 de junio, y otras disposiciones que se opongan a este Real Decreto. - **Autorización para normas complementarias**: Se autoriza a los ministerios de la Presidencia y de Trabajo y Seguridad Social para dictar disposiciones necesarias para su aplicación. El Real Decreto establece que los funcionarios integrados conservarán el régimen de seguridad social que tenían al inicio de la Ley 30/1984. Además, se deroga el Real Decreto 2252/1985 en cuanto se oponga a este nuevo régimen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 341/1986 regula la integración de funcionarios existentes en el Cuerpo de Controladores Laborales, con requisitos de titulación y plazos. Establece mecanismos transitorios para quienes no cumplan los requisitos iniciales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración con titulación universitaria**: Requiere diploma o equivalente para acceder al Cuerpo de Controladores Laborales. ⚠️ **Plazos estrictos**: Los funcionarios deben formalizar su opción en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se elimina el Real Decreto 1638/1981 y otras disposiciones conflictivas. ℹ️ **Régimen de seguridad social**: Los funcionarios conservan su régimen de seguridad social al integrarse. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 341/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 10 de febrero de 1986 - **Materias**: Inspección de trabajo, seguridad social, función pública - **Relevancia**: ALTA (regula un cuerpo de gestión clave en materia laboral y social) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────