Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de enero de 1986 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

BOE-A-1986-3952Publicada: 13/02/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de enero de 1986 por la que se regula la composición y funcionamient ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1986 establece la constitución y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, establece que cada departamento ministerial debe tener una Comisión Asesora de Publicaciones. Dicha norma otorga al titular del departamento la facultad de determinar su composición y funcionamiento. Dado que el Programa Editorial Anual del departamento debe ser informado por la Comisión Asesora de Publicaciones, es necesario su creación y regulación. Por ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procede a su constitución mediante esta Orden Ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1986 regula la constitución y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, que establece la existencia de dichas comisiones en cada departamento ministerial. La Comisión Asesora de Publicaciones se constituye en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de cumplir las funciones establecidas en el Real Decreto 1434/1985. Estas funciones incluyen informar sobre el Programa Editorial Anual del departamento, que será aprobado por el titular del mismo, así como proponer ediciones posteriores al Programa, justificando su necesidad. Además, la Comisión debe proponer excepciones a la centralización de la actividad editorial, así como establecer criterios para la distribución y comercialización de las publicaciones del departamento. También se le atribuyen funciones de elaboración de proyectos de normas que afecten al departamento en materia de publicaciones, orientación de las actividades editoras y difusoras, y asesoramiento en temas relacionados con dichas actividades. Además, la Comisión puede incorporar a su seno a personal del departamento, en calidad de asesores, si se considera necesario. El PLENO de la Comisión se reúne cuando el Presidente lo considere oportuno, especialmente para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6. a) y c) del Real Decreto 1434/1985, y se celebrará como mínimo una sesión al año. La Comisión Permanente se reúne cuando el Presidente lo estime oportuno o cuando sea necesario informar sobre propuestas de edición posteriores a la aprobación del Programa Editorial. La Secretaría de la Comisión tiene funciones de asistencia técnica, expedición de certificaciones de inclusión en el Programa Editorial, elaboración de la memoria anual de publicaciones y mantenimiento de la comunicación con los centros directivos, entidades y organismos autónomos del departamento relacionados con las competencias de la Comisión. La relación de la Comisión con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales se realiza a través del Secretario General Técnico. La presente Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 17 de enero de 1986 regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de la normativa vigente. Establece su composición, funciones y procedimientos de funcionamiento. La norma se fundamenta en el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, que establece la existencia de dichas comisiones en cada departamento ministerial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión**: Se crea la Comisión Asesora de Publicaciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ⚠️ **Funciones específicas**: La Comisión debe informar sobre el Programa Editorial Anual, proponer ediciones posteriores, establecer criterios de distribución y comercialización, y orientar las actividades editoras. 📋 **Estructura interna**: Incluye un PLENO, una Comisión Permanente y una Secretaría, con funciones definidas. ℹ️ **Relación con la Junta de Coordinación**: La Comisión se relaciona con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales a través del Secretario General Técnico. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de enero de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de enero de 1986 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, normativa ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 1434/1985, Programa Editorial Anual, gestión editorial, normativa ministerial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →