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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 218/1986, de 6 de febrero, por el que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en el referéndum del día 12 de marzo de 1986.

BOE-A-1986-3263Publicada: 07/02/1986MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 218/1986, de 6 de febrero, por el que se dictan normas para facilit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 218/1986 establece medidas para garantizar el derecho al voto de los trabajadores en el referéndum del 12 de marzo de 1986, facilitando su participación mediante la compensación de tiempo laboral y permisos específicos. **2. CONTEXTO** El referéndum consultivo del 12 de marzo de 1986 fue convocado mediante el Real Decreto 214/1986. Para garantizar la participación de los trabajadores como ejercicio de un derecho fundamental, se necesitaba normativa que permitiera su voto sin afectar su jornada laboral. El Real Decreto 218/1986 se emitió con el objetivo de compatibilizar el derecho al voto con las obligaciones laborales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 218/1986 regula la participación de los trabajadores en el referéndum del 12 de marzo de 1986, basándose en el derecho fundamental al voto previsto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980). **Artículo 1**: Establece que los trabajadores que no disfruten del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores pueden participar en el referéndum. En ese caso, el tiempo dedicado a su voto será retribuido por las empresas, conforme al artículo 37.3, d) del Estatuto. **Artículo 2**: Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo o las autoridades autonómicas adoptan disposiciones sobre el horario laboral del día del referéndum y las cuatro horas libres para la votación, previo acuerdo con los delegados del gobierno. **Artículo 3**: - **Párrafo 1**: Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidentes o vocales de mesas electorales, o que acrediten su condición de interventores, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación y a una reducción de cinco horas en la jornada siguiente (artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985). - **Párrafo 2**: Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido el día de la votación, según la Ley Orgánica 5/1985. **Disposición final**: Deroga normas de igual o inferior rango que se opongan a este Real Decreto, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El Real Decreto se emitió a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros el 6 de febrero de 1986, y fue firmado por el Rey Juan Carlos y el Ministro Joaquín Almunia Amann. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 218/1986 garantiza el derecho al voto de los trabajadores en el referéndum del 12 de marzo de 1986 mediante medidas de compensación y permisos. Establece un marco legal que equilibra la participación ciudadana con las obligaciones laborales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Compensación de tiempo laboral**: Los trabajadores que no disfruten del descanso semanal pueden participar en el referéndum, con retribución por la jornada dedicada. ⚠️ **Derogación de normas conflictivas**: Se derogaron disposiciones que se oponían a este Real Decreto, asegurando su aplicación efectiva. 📋 **Permiso retribuido**: Los trabajadores que actúan como vocales o interventores en mesas electorales tienen derecho a un permiso completo y reducción de jornada. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 218/1986 - **Tipo**: Norma de rango superior (Real Decreto) - **Fecha**: 6 de febrero de 1986 - **Materias**: Derecho laboral, derecho electoral, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA (regula un derecho fundamental en un contexto histórico relevante) **Palabras clave**: derecho al voto, trabajadores, referéndum, Estatuto de los Trabajadores, permisos laborales. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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